PERIODISMO INDEPENDIENTE                                                                          ZONA NORTE GBA

Portada
Contáctenos

 28/07/2010

DERECHO A LA LIBERTAD DE PRENSA EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por el Dr. Francisco Bérnard (*)

La Carta Magna en el Artículo 14 garantiza a todos los habitantes de la Nación entre otros derechos los siguientes, el de trabajar y ejercer toda industria lícita, de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. La libertad de prensa es un pilar importantísimo en un sistema democrático ya que este supone pluralismo de ideas, disenso y respeto mutuo. Es esencial para el desarrollo de un Estado de Derecho. Si no se respeta la libertad de prensa se debilita todo el sistema democrático en un país. Es necesario tomar conciencia que el pluralismo de ideas supondrá divergencias y conflictos por las políticas de los medios de prensa, lo que hay que asumir con total naturalidad.

Nadie es dueño de la verdad total y siempre se crecerá con la cuota de verdad del otro. Eso supone un equilibrio en los conflictos naturales que se presentan en cualquier sociedad. La garantía constitucional de la libertad de expresión no es un derecho absoluto y los abusos producidos mediante el ejercicio profesional  pueden ser objeto de sanciones. La difusión de las ideas debe hacerse en un marco  de prudencia y veracidad de la información, ya que caso contrario entraríamos en la órbita de los hechos ilícitos. La libertad de prensa  esta garantizada  por la Carta Magna como hemos dicho, pero la prensa no puede hacer  un ejercicio abusivo de informar.. La tarea períodistica debe ser realizada en un marco de prudencia y respeto mutuo..

Debemos también tener presente el Artículo 32 de la Carta Magna en el sentido que el Congreso de la Nación no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta. No podemos dejar de vincular ese articulado al del Artículo 16 de la Constitución Nacional  que establece que todos somos iguales ante la ley. Esta norma es uno de los pilares de nuestro sistema democrático. Tiene una gran implicancia en las relaciones entre los habitantes y el Estado ,sino también entre los particulares entre si. No podemos soslayar que la discriminación -conducta contraria al principio sostenido en esta norma- ha alcanzado una drámatica vigencia con la propagación de las ideologías basadas en razones de odio social. religioso o político.

Hoy ha surgido en Internet lo que se ha dado en llamar "Periodismo Nuevo"  que se está profundizando cada día más..Estos periodistas están implícitamente alcanzados por las normas constitucionales vigentes. Para terminar en un marco de respeto, tolerancia, disenso y respeto deben realizar sus tareas períodisticas. El Estado Nacional debe asumir esta nueva realidad que le ha planteado la modernidad en el Siglo XXI.

(*) Crónica y Análisis publica el presente artículo el Dr. Francisco Bénard (Abogado - Periodista) por gentileza de su autor.

Volver a la pagina anterior 

 

 


 
Estadísticas de visitas