Código
latinoamericano de ética periodística
Federación
Latinoamericana de Periodistas (FELAP)
Preámbulo.
La
información concebida como bien social concierne a toda
sociedad a la que corresponde establecer normas morales que
rijan la responsabilidad de los medios de comunicación
colectiva.
La
resolución 59 (I) de la asamblea general de las naciones
unidas, adoptada en 1946, expresa: " la libertad de
información requiere como elementos indispensables la
voluntad y capacidad de usar y no abusar de sus privilegios.
Requiere, como disciplina básica, la obligación moral de
investigar los hechos sin perjuicio y difundir las
informaciones sin intención maliciosa.
Los
esfuerzos por estatuir una normativa ética universal han
avanzado el la XX Asamblea General de la UNESCO al aprobar
la declaración especial relativa a la responsabilidad de
los medios de fusión masiva, cuyo artículo VIII
manifiesta: "las organizaciones profesionales, así
como las personas que participan en la formación
profesional de los periodistas y demás agentes de los
grandes medios de comunicación que les ayudan a desempeñar
sus tareas de manera responsable, deberían acordar
particular importancia a los principios de la presente
declaración en los Códigos deontológicos
que establezcan y por cuya aplicación velan".
El
periodista, en su condición de intermediario profesional,
es factor importante del proceso informativo y su ética
profesional estará orientada al desempeño correcto de su
oficio, así como a contribuir a eliminar o reducir las
actuales deformaciones de las funciones sociales
informativas. Ello se hace imprescindible porque en la región
los empresarios de la noticia usurpan nuestro nombre
autodenominándose "periodistas" y aplican una
pseudo ética regida por los preceptos del provecho
comercial.
Las
normas deontológicas estatuidas
en este documento se basan en principios contenidos en códigos
nacionales, en declaraciones y resoluciones de la ONU y sus
organismos, como también en la Declaración de Principios
de la Federación Latinoamericana de Periodistas (Felap) y
que proclaman:
La libertad de prensa la concibe como el derecho de nuestros
pueblos a ser oportuna y verazmente informados y a expresar
sus opiniones sin otras restricciones que las impuestas por
los mismos intereses de los pueblos.
Declara que el periodista tiene responsabilidad política e
ideológica derivada de la naturaleza de su profesión, que
influye en la conciencia e las masas, y que esa
responsabilidad es insoslayable y constituye la esencia de
su función social.
La
Felap está
consciente de las dificultades en la aplicación de una
normativa deontológica en los
marcos del sistema informativo vigente regido por la
tenencia privada de los medios, y la conversión de la
noticia en mercancía. Considera la conciencia moral como
una de las formas de conciencia social, producto histórico
concreto, determinado por la estructura económica, por lo
que es mutable y en cada caso prevalecen las normas de los
sectores dominantes.
La
Felap está convencida de la existencia del progreso moral y
de que con la sucesión de etapas históricas la humanidad
ha logrado e impuesto puntos de vista éticos que expresan
intereses comunes y son válidos para el género humano.
Segura, asimismo de que la libertad moral individual sólo
es posible con la toma de conciencia sobre los intereses
sociales la Felap opina que la ética profesional debe ser
conquistada dentro de la batalla para alcanzar en nuestras
naciones un periodismo auténticamente libre.
En la certidumbre de que una moral profesional coadyuvará a
ese objetivo la Felap proclama el siguiente Código
Latinoamericano de Ética Periodística:
Artículo
1 - El periodismo debe ser
un servicio de interés colectivo, con funciones
eminentemente sociales dirigidas al desarrollo integral del
individuo y de la comunidad. El periodista debe participar
activamente en la transformación social orientada al
perfeccionamiento democrático de la sociedad; y consagrar
su conciencia y quehacer profesional a promover el respecto
a las libertades y a los derechos humanos.
Artículo
2 - El periodismo debe
contribuir al fortalecimiento de la paz, la coexistencia, la
autodeterminación de los pueblos, el desarme, la distensión
internacional y la comprensión mutua entre todos los
pueblos del mundo; luchar por la igualdad de los seres
humanos sin distinción de raza, opinión, origen, lenguaje,
religión o nacionalidad. Es un deber ineludible del
periodista latinoamericano contribuir a la independencia
económica, política y cultural de nuestras naciones y
pueblos, y al establecimiento de un Nuevo Orden Económico
Internacional y de la descolonización de la información.
Artículo
3 - Son además deberes
imperativos del periodista: Impulsar, consolidar y defender
la libertad de expresión y el derecho a la información,
entendido éste como el derecho que tienen los pueblos a
informar y a ser informados. Promover las condiciones para
el establecimiento del flujo libre y equilibrado de las
naciones en los niveles mundial, regional y nacional.
Luchar
por un nuevo orden informativo acorde con los intereses de
los pueblos que sustituya al que actualmente impera en la
mayoría de los países de Latinoamérica deformando su
realidad.
Pugnar
por la democratización de la información a fin de que el
periodista ejerza su misión de mediador profesional y
agente del cambio social y de que la colectividad tenga
acceso a esa misma información.
Rechazar
la propaganda de inevitabilidad
de la guerra, la amenaza y el uso de la fuerza en los
conflictos internacionales.
Artículo
4 - En su labor profesional
el periodista adoptará los principios de la veracidad y de
la ecuanimidad y faltará a la ética cuando silencie,
falsee o tergiverse los hechos, proporcionará al público
información sobre el contexto de los sucesos y acerca de
las opiniones que sobre ellos se emitan a fin de que el
perceptor del mensaje noticioso pueda interpretar el origen
y la perspectiva de los hechos. En la difusión de ideas y
opiniones el periodista preconizará las condiciones para
que ellas puedan expresarse democráticamente y no sean
coartadas por intereses comerciales, publicitarios o de otra
naturaleza.
Artículo
5 - El periodista es
responsable por sus informaciones y opiniones, aceptará la
existencia de los derechos de réplica y respetará el
secreto profesional relativo a sus fuentes.
Artículo
6 - El
periodista debe ejercer su labor en los marcos de la
integridad y la dignidad propias de la profesión, exigirá
respeto a sus creencias, ideas u opiniones lo mismo que al
material informativo que entrega a sus fuente de trabajo,
luchará por el acceso a la toma de decisiones en los medios
en que trabaje. En el respecto legal procurará el
establecimiento de estatutos jurídicos que consagren los
derechos y deberes profesionales.
Artículo
7 - Son acciones
violatorias de la ética profesional: El plagio y el
irrespeto a la propiedad intelectual. El soborno, el cohecho
y la extorsión. La omisión de información de interés
colectivo. La difamación y la injuria. El sensacionalismo.
Artículo
8 - Se considera una
violación en alto grado de la ética profesional la
participación o complicidad de periodistas en la represión
a la prensa y a los trabajadores de la información.
Artículo
9 - El periodista debe
fortalecer la organización y la unidad sindical o gremial
ahí donde existan y contribuir a crearlas donde no las haya
y se vinculará al movimiento de la clase trabajadora de su
país.
Artículo
10 - El periodista debe
procurar el mejor conocimiento y velar por la defensa de los
valores nacionales especialmente por la lengua como expresión
cultural y como factor general de las nuevas formas de
cultura.
Artículo
11 - Es un deber del
periodista contribuir a la defensa de la naturaleza y
denunciar los hechos que generen la contaminación y
destrucción del ambiente. Este Código Latinoamericano de
Ética Periodística entra en vigor en el momento de su
aprobación por el II Congreso Latinoamericano de
Periodistas. Como se aprecia a simple vista el texto
trascrito es hijo de su tiempo al periodista se le exige
mucho compromiso político explicito. Por otra parte los
resultados de encuesta de la FELAP de 1985 demuestran que el
estado prepotente de los propietarios de los medios
informativos no ha cambiado en la mayor parte de los países
iberoamericanos es la actitud de la UNESCO frente a la
colegiación obligatoria de los periodistas, que tan fuertes
raíces habían echado en Latinoamérica.