SOBRE
EL TEMA DE LOS VUELOS CLANDESTINOS Y LA INDEFENSION A
PROPÓSITO DEL DECRETO N º 50 / 2007 – MERCADO COMUN DEL
SUR – DECISION DEL CONSEJO N º 36 ( EL SISTEMA DE NUEVO
DISEÑO OPERACIONAL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DEL MERCOSUR
– SISME )
UN
APORTE A LAS POLITICASDE
NATURALEZA REGIONAL
Los
servicios de radio afectados a todo tipo de vuelos, se regulan
en lo que se denominan servicios de radiocomunicaciones
aire-tierra, que se ocupa de atribuir las bandas de
frecuencias radioelectricas que “EN TODO EL MUNDO” se
utilizaran en las aeronaves de cualquier porte. Esta regla de
tipo técnico se decide en el seno de la Union Internacional
de Telecomunicaciones(
U I T ), con sede en Ginebra, Suiza y esta integrada por todos
los paises del mundo, de forma tal que cada pais vale un voto,
y no hay una especie de Consejo de Seguridad, cuyas decisiones
condicionen al resto de los miembros.
El
sistema de radio organizado con tal fin se denomina SMA
(Servicio Móvil Aeronáutico ), y se organiza la
disponibilidad de frecuencias de radio a nivel mundial, con el
objeto de normalizar la fabricación de equipos de
radiocomunicaciones que portan los aviones, sean éstos
oficiales o privados.
La
oficina de la UIT que se ocupa de tales actividades se
denomina UIT-R, nuestro país la integra.-
La
UIT-R tiene una oficina que en el tema ejerce EL PODER DE
POLICIA en el orden “internacional”. No dentro del
país.--
El
Control del trafico aereo internacional en lo que hace a los
servicios de radiocomunicaciones civiles se enmarca en esta
regulación que, a nivel nacional en nuestro país
correspondía antes a la Secretaría de Comunicaciones, luego
con la privatizacionde
los teléfonos le corresponde a la Comision Nacional de
Comunicaciones y, con motivo de la privatizacion de los
servicios de Control en Radio, pasaron a ser realizados como
unico país del mundo por la concesionaria a quien se le
adjudico en 1997 este tipo de control.—
Este
servicio que se denomina Comprobación Tecnica de Emisiones y
Control Radioeléctrico se hacia desde antes de la
privatizacion de los teléfonos y durante la vigencia de la
Comision Nacional de Comunicaciones ( CNC ) durante las 24
horas del día, todo los dias del año .
Con
la privatizacion del sistema deControl Radioeléctrico en 1997 se comenzó a realizar
esta tarea de lunes a viernes de 9 a 18, horas, hoy sigue con
esta modalidad de reducción del tiempo dedicado a la
seguridad en radio - heredada del concesionario.- Es como si
los semáforos para el control del transito vehicular
funcionaran también de esta forma, generándose asi un enorme
peligro vehicular.-
Con
el dia y horario restringido en el control radioeléctrico,
luego de la partida del último vuelo de cabotaje desde los
aeropuertos del interior, cesa el Control, es decir, cesa
antes.- Porque tambien cesa la verificación y control del
trafico de radio entre vuelos clandestinos y sus bases de
radio terrestres – fijas o móviles -en suelo Argentino – comunicaciones éstas que
tambien son clandestinas si se utilizan en las bandas de
frecuencias de radio asignadas a nivel mundial y nacional al
trafico de vuelos autorizados y de frecuencias de radio
autorizadas solo con el propósito reglado y, las que si
pueden ser hoy identificadas por el sistema tecnológico de
Comprobación Técnica de Emisiones y Control Radioeléctrica,
cuya actividad sobre las radio bases clandestinas de tierra
concurren a complementar las actividades de radar que pueden
identificar a esos vuelos
Fuera
del horario de control vigente, no se realiza control alguno
de identificación de esos vuelos clandestinos – que
cualquier persona que vive en el interior del país sabe y
escuchan que existen -y
su trafico de radio – que les es necesario – respecto a
las estaciones terrestres, para su aterrizaje o decolaje –
muchas veces utilizando caminos vecinales o parajes desolados
-, cualquiera sea el porte de la aeronave y, asi no se
localiza la radio de tierra mas allá de los horarios
actuales
De
esta forma el trafico criminalde personas y cosas se realiza al amparo de la falta de
todo control en el 90 por ciento del territorio nacional
cuando cesa la actividad conjuntaadministrativa, tecnica y judicialcoordinada que, en mi opinion, es lo que se necesita
para cometer actos terribles; situacion ésta donde la
actividad que estuviera a cargo del entonces licenciatario se
ha heredado y permanece reducida desde entonces.-
Disponemos
hoy en Argentina de los recursos e inteligencia para colaborar
pormedio de la
actividad de radio control de la de la Gerencia de Control de
la Comision Nacional de Comunicaciones.- En mi opinión hay
que poner en marcha estos recursos hasta mas allá de la
limitación diaria y horaria vigente.-
Si
usted, en viaje o de paso por otro país, se encuentra con un
niño a quien le falta un ojito o un riñón, sometido a
servidumbre en la mendicidad de la calle o en la prostitucion,
piense en lo que aquí he sostenido, quizás, muy posiblemente
esa criatura aún es buscada y fue llevada a su desgraciada
situación mediante un aberrante método donde la tecnología
fue una ayuda instrumental canalla, cerremos las brechas y
cumplamos con un uso mas exigente de nuestras recursos y
talentos, que existen.-
No
me estoy refiriendo a una emisora de FM asentada en un
Municipio y que puja por su licencia, no me estoy refiriendo a
los temas por los cuales se puja en sede administrativa o
judicial para obtener legitimidad en sistemas de
radiodifusión sonora o televisiva,tampoco me refiero al trabajo de un remisero que no
dispone de un permiso para su radio en su único trabajo en
cualquier localidad del país ( lo que es solo una infracción
), si me refiero al uso criminal de la tecnología por parte
de quienes disponen de una brecha para el ejercicio de una
conductaen el
plexo organizativo de nuestro sistema de seguridad.-
Y,
es en tal contexto, que se infiere del reciente Decreto N º50 / 2007 y sus efectos en el marco nacional y
regional, que impongo a ustedes de éste cuadro de
situación,.
Porque
estoy seguro de que seré escuchado, porque la actividad de
radio control a la que me referido, esta dirigida en los casos
de frecuencias radioelectricas reguladas como de acceso
reglado, de ayuda, ytambien
sujetas al trafico jurídico - comercial en todo el mundo.- y
lo que he propuesto es jurídicamente factible se desarrollo
en el marco de los efectos del mencionado Decreto y en
conjunto con los países signatarios del original convenio
SISME, ahora nacionalmente homologado e ingresado como parte
integrantede
nuestra vigente legislación.-
(*(
Dr Juan de Dios Romero - LE 4.308.435 - Avenida Santa Fe 2131
2 piso 2 º -Buenos Aires – Argentina – Email:juandediosromero@hotmail.com
EL
PROCEDIMIENTO DEL ABORDAJE DE LA CLANDESTINIDAD EN
RADIOCOMUNICACIONES EN SEDE ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Por
el Dr. Juan de Dios Romero
RADIODIFUSIÓN
SONORA Y TELEVISIVA -LA
SANCIÓN DE COMISO – AUTORIDAD DE REGULACIÓNAUTORIDAD DE APLICACIÓN AUTORIDAD DE CONTROL NORMATIVA
APLICABLE
I
.- RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN
La
Autoridad de Aplicación en la materia, en los términos de la
vigente Ley N º 22.285, otorga en la materia facultades al
Comité Federal de Radiodifusión.-
Mediante
el Articulo 28 de la mencionada Ley y en aplicación del
Articulo 20 del Decreto N º 286 / 81, el mencionado Comité
decide respecto a dos parámetros dedicados a la
clandestinidad de emisoras de radio sonora y
televisiva.-
El
procedimiento vigente implica que el acto administrativo
mediante el cual se declara la naturaleza clandestina de una
emisora es promovido por la Autoridad de Aplicación en l
materia, sobre la base de ésta normativa, mediante una
Resolución fundada.-
En
los considerandos del tal decisorio se vincula al acto
administrativo que declara la clandestinidad a un Expediente
en el cual se ha sustanciado la medida. Ese Expediente se
encuentra referenciado en la Resolución del Comité Federal y
esencialmente se sustenta en la ausencia de autorización
alguna para que operar por parte de la sancionada.-
El
acto administrativo que así lo decide al abordar el tema
habitualmente sostiene que corresponde declarar la condición
de ilegalidad de la emisora en cuestión “como requerimiento
previo a la solicitud de decomiso en orden a lo dispuesto “
por la normativa citada, todo ello con la previa intervención
de la Dirección General de Asuntos Legales y
Normativa.-
La
decisión del Comité Federal de Radiodifusión sostiene su
decisorio en las facultades conferidas por los artículos 98,
apartado a), inciso 2 de la ley N º 22.285 y sobre el Decreto
de designación de sus autoridades.-
El
cuerpo resolutivo del acto administrativo Declara la
naturaleza clandestina de la estación sobre la base de las
normas citadas e identifica a la denominación que
públicamente expone en sus emisiones la sancionada, indicando
la localidad y provincia donde se originan las emisiones y la
frecuencia en que opera.-
Tambien
la Resolución decide la intervención de su Dirección de
Normalización para que se requiera la intervención de la
Comisión Nacional de Comunicaciones a los efectos de que “
proceda a la aplicación de la sanción de comiso estipulada
por los preceptos antes indicados, adjuntándose fotocopia
certificada de la Resolución identificada con fecha y su
respectivo número.-
Mediante
formal nota numerada y fechada se hace llegar adjunta tal
documentación a la Comisión Nacional de Comunicaciones a fin
de que proceda a llevar adelante la sanción.-
La
Comisión Nacional de Comunicaciones carece de toda facultad o
competencia respecto a tal decisorio, ya que no es autoridad
de aplicación en la materia y lleva adelante las actividades
que implican el cumplimiento de la sanción de comisión por
intermedio de la Gerencia de Control del organismo, actividad
ésta que es de naturaleza administrativa, técnica y
judicial.-
En
oportunidades, la actividad administrativa que lleva a
iniciarse un Expediente en el Comité Federal surge de
actividades técnicas de la Comisión Nacional de
Comunicaciones, actividades vinculadas a denuncias por
interferencias radioeléctricas perjudiciales promovidas por
usuarios del espectro radioeléctrico que pueden ser
prestadores de servicios o no, ya que no todos los usuarios de
frecuencias radioeléctricas son prestadores, tampoco todos
los titulares de licencias son prestadores, aunque si todos
los prestadores son licenciatarios, por ejemplo un titular de
licencia que no es prestador es el titular de la licencia de
radio aficionado y, también por ejemplo, el titular de
licencia de telecomunicaciones que no es prestador es la
persona titular, por ejemplo, del servicio de”radio taxis”
o, también, los titulares del Servicio Móvil Marítimo que
se cursa desde y hacia embarcaciones, cuyo titulo lo habilita
para tal servicio y accede al uso de la frecuencia de radio
que se le asigna mediante el procedimiento – ( por ejemplo
para radio taxis) - de la “subasta” ( para ello remito al
Decreto N º 764 / 2000 ); también otro usuario de
frecuencias radioeléctricas que no es licenciatario es el
titular de “radio remises”, persona a quien se le asigna
frecuencias de radio mediante una Disposición – por
delegación- extendida por la Gerencia de Ingeniería de la
Comisión Nacional de Comunicaciones, ( el servicio se
identifica en el glosario de los servicios como MCREM – “modalidad
compartida remises” ).-
En
el tratamiento de denuncias por interferencias
radioeléctricas perjudiciales que se promueven ante la
Comisión Nacional de Comunicaciones, el denunciante presenta
un formulario detallado del daño radioeléctrico que denuncia
sobre sus propias frecuencias, verificada en la radio base del
denunciante tal anomalía, se realizan tareas de
radiolocalización en cualesquiera sea la zona del país en
que se origine la denuncia, actividad ésta que lleva mediante
goniometría a determinar las coordinadas de ubicación del
origen de las emisiones denunciadas y, mediante el uso de “analizadores
de espectro” se determina el tipo de emisión que se cursa
como interferente, se elabora un plano de ubicación del
inmueble, se determina la altura del mástil o la torres
sostén de antena y, si por la frecuencia identificada se
concluye que se trata de una emisora de radiodifusión sonora
o televisiva se informa de tal situación al Comité Federal
de Radiodifusión remitiéndose los datos obtenidos y volcados
en una denominada Planilla de Radiolocalización.-
Con
esos datos el mencionado Comité procede a analizar si la
emisora origen de las señales interferentes es una emisora
que cuenta con licencia o no y procede en consecuencia.- En
muchos casos, sin hacer referencia en su decisorio a tales
antecedentes, el COMFER emite una Resolución respecto a la
naturaleza clandestina de la emisora.-
Cuando
la señal interferente origen de las mismas es una estación
de radio autorizada, existenantecedentes de tal autorización en los registros de
la Comisión Nacional de Comunicaciones, lo que también se
informa al Comité Federal de Radiodifusión y, en
determinados casos técnicos se llega a verificar que las
emisiones de la radio localizada y con licencia produce tales
interferencias por condiciones de antena.-
Las
condiciones de antena en una estación de radio que emite enla actualidad son cuatro,
1.-
La estabilidad de la frecuencia, la que puede sufrir
desviaciones por problemas técnicos del transmisor, filtros
defectuosos entre ellos, o bien también manteniendo la señal
portadora autorizada para sus emisiones produce
simultáneamente “señales radioeléctricas no esenciales”
que son las que llegan a producir la interferencia perjudicial
respecto a los recursos radioeléctricos del denunciante.-
2.-
La estabilidad de la potencia, cuyo aumento por defectos
técnicos sumados a las condiciones climáticas (
temperaturas, radiaciones cósmicas, alteraciones del campo
magnético por explosiones solares, aumentos de zonas de calor
– tratándose de una forma de energía desorganizada – la
presencia de desvanecimientos de señales – fadding – que
son superadas por medios técnicos accesorios o repetidoras
para llegar a cubrir el área de cobertura asignada a la
emisora licenciada, etc , etc ), ante cuya realidad la
Comisión de Comunicaciones intima la corrección técnica de
las emisiones hasta que las interferencias cesan.-
3.-
La eliminación de radiaciones o señales espurias, que son
señales producto también de defectos técnicos en
combinación con alteraciones bruscas climáticas que pueden
reducirse con previsiones de naturaleza tecnológica,
debiéndose tener en cuenta que la experiencia en materia de
radiodifusión enseña que estadísticamente, solo durante un
cincuenta por ciento de todo el tiempo de una emisión, se
llega a cubrir con limpieza radioeléctrica perfecta a solo el
cincuenta por ciento de la cobertura autorizada, siendo
variables ambos parámetros en horarios y áreas.-
4.-
Las condicione del estado de las Radiaciones No Ionizantes (
RNI ), parámetro regulado en la Resolución CNC N º3690 / 2000, normativa ésta que ha sido la
culminación de un largo proceso de análisis y estudios
multidisciplinarios y por la cual el usuario del espectro
radioeléctrico que utiliza bandas de frecuencias por sobre
los valores de HF , esta obligado a mediar en sus propios
radiantes para disponer los resultados ante requerimiento de
la autoridad de control en la materia y su ausencia es materia
de sanciones vigentes en la normativa respecto a estaciones
radioeléctricas que no sean estaciones de Radiodifusión, ya
que al respecto el Comité Federal de Radiodifusión tiene
atribuida una responsabilidad específica en materia
sancionatoria.-
La
Planilla con los resultados de Radiolocalización que en su
función técnica realiza la Comisión Nacional de
Comunicaciones referencia al Expediente que la causa en esa
sede administrativa, la señal distintiva o identificación de
la emisora, la frecuencia característica ( datos mas que
esencial para poder arribar a sede judicial ), la Clase de
Emisión ( por ejemplo se identifica mediante una tabla como F
8 E , según el tipo identificado ) el domicilio de sede de
origen de las emisiones, con la mayor detallada precisión –
localidad, Departamento o Partido, y la provincia.-
También
se incluyen las coordenadas de la antena radiolocalizada, , su
latitud y longitud, en grados, minutos y segundos, el tipo de
antena utilizada, por ejemplo “ suma de dipolos” la
polarización de las emisiones ( vertical u horizontal ) y la
altura en metros del mástil o torre sostén de antena, cuya
ubicación, dimensiones y otras características de dicha
construcción son solo de competencia de cada Municipio.-
En
la Planilla de Radiolocalización, que es un documento
público, que se agrega y se folia en las actuaciones
administrativas, se incluye un plano de la planta del lugar,
indicándose con suma precisión el sitio identificado en la
radiolocalización, con las observaciones que sean necesarias,
ya que en muchos casos los inmuebles carecen de numeración,
las calles de nombre o bien la emisora consta de dos
inmuebles, uno de ellos dedicado a sus “estudios” y otro
afectado a su “planta transmisora” todo lo cual se detalla
y, en el caso se especifica la existencia de un vinculo radio
eléctrico o radio enlace, en lo que si tiene competencias
especificas la Comisión Nacional de Comunicaciones –
asignación de frecuencias, y autorización para las radios y,
de ser necesario, por lo denso del área en el trafico
radioeléctrico se requiere un calculo interferente para su
autorización - , indicándose en el caso en que frecuencia se
cursan los contenidos.- También en un apartado del documento
se deja constancia de todo detalle o inscripción que en el
lugar se verifica para obtener un acceso correcto, porque la
duplicidad de las instalaciones entre “estudios” y “
planta transmisora” también puede involucrar a un tercer
inmueble para la instalación del sistema radiante arriba
mencionado y cuyo poder de policía sobre el tema, como ya
señalamos, corresponde al Municipio del lugar, generalmente
por lo dispuesto por la Constitución de la Provincia o por
Ley especifica que se suele denominar Ley de Municipios que
promulga el poder legislativo provincial y se regula mediante
Ordenanza Municipal con intervención de su cuerpo
legislativo.-
2.-
SOBRE EL CONCEPTO DE “CLANDESTINIDAD” EN LA MATERIA.-
El
concepto, en la documentación de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), la noción de clandestinidad esta
solo abordada en la regulación del trafico internacional,
como frecuencias no “atribuidas” por el organismo, el
organismo que se ocupa del tema es la “ UIT-R “,
anteriormente esta tarea se realizaba en una oficina de la UIT
denomina Oficina Internacional de Registro de Frecuencias (
IBRF – siglas en inglés ). Que antes como ahora ejerce el
poder de policía en la materia.-
En
nuestra legislación, la “calificación” de clandestinidad
se incluye a partir de los artículos 6 y 36 de la ley N º
19.798, donde se instala el concepto de la necesidad de
contarse con autorización previa para disponer de estaciones
transmisoras ( comprendiendo el término a la emisión y / o
recepción de señales radioeléctricas ), aunque la estación
no se encuentre emitiendo y se encuentra en condiciones
técnicas de ejercer tal aptitud, si carece de la
autorización previa se considera clandestina.-
Se
ha sostenido en contrario, en muchas oportunidades, que la
presencia publica de emisiones no son de carácter clandestino
precisamente por aquella condición de “abierta al público”intentándose derogar la naturaleza de oculto de las
mismas; sin embargo, si existe lo oculto, lo oculto en esas
emisiones es “ la carencia de autorización previa” de
ellas y que la legislación requiere.-
Jurisprudencia
numerosa, pacífica y concordante se ha expresado en tal
sentido.-
3.-
RESULTADOS DISTINTOS EN LA TAREA DE LA RADIOLOCALIZACIÓN
Si
la actividad tecnológica arroja como resultados que las
emisiones detalladas por el Comité Federal no se han
verificado en la localidad, se le informa mediante formal nota
glosada en el respectivo Expediente, acompañándose los
detalles obtenidos en el análisis de radio .
Si
la radiolocalización permite corroborar la existencia de
emisiones de la emisora, pero en un nivel de frecuencias
diferente al que la Resolución del COMFER indica se consultan
los propios registros de la autoridad de Control respecto al
nivel de la frecuencia identificada, lo que también se
informa al mencionado Comité Federal.
El
Comité Federal aborda estos resultados y decide ; 1 º Dejar
sin efecto su decisorio o, 2 “ promover una segunda
Resolución con distinta numeración y fecha datada, con
carácter rectificatorio de la primera, disponiendo el que se
continúen las actividades de la autoridad de Control;
también se puede dar la posibilidad que el domicilio sea
distinto, siendo diferente el que se corrobora al momento de
la radiolocalización al de la fecha de la original
Resolución sancionatoria, ante lo cual el COMFER también
adopta una decisión sobre el tema en el marco de su propio
Expediente al cual no accede la Autoridad de Control, solo se
recepciona una nueva Resolución, con la cual se procede a
realizar otra nueva actividad de radiolocalización, ya que en
ciertas oportunidades se verifica la unidad de lo que hemos
denominado “estudio” y “ planta transmisora” en un
mismo inmueble.-
Terminada
la actividad final de radiolocalización con resultados que
confirman los datos incluidos en la Resolución del Comité
Federal, las actuaciones de la Autoridad de Control se derivan
al Área Contencioso Administrativa a fin de que proceda a
informar si existen decisiones en la jurisdicción judicial
federal o medidas de naturaleza preventiva que impidan el
continuar con la actividad del cumplimiento de la sanción
impuesta, dado que podría haberse incoado una acción de
amparo aún no notificada a la Autoridad de Control o solo
notificada al Comité Federal de Radiodifusión, todo ello con
motivo y como efecto de que una vista del Expediente en esa
sede por parte del infractor.-
Si
el informe que se emite con firma de letrado legitimado, se
procede según su resultado, es entonces que se notifica al
COMFER de la existencia de la medida precautoria y se esta a
la espera de los resultados de lo que se decida en la
jurisdicción judicial federal en firme.-
4.-
LA ACTIVIDAD EN LA JURISDICCIÓN JUDICIAL FEDERAL
Acreditándose
la calidad de legitimación activa, se presenta mediante poder
ad hoc la Autoridad de Control solicitando orden de
allanamiento con copia certificada de la totalidad de la
documentación referenciada, fundamentando también el
requerimiento con la mención de la legislación vigente en la
materia y la vinculada a la legitimación que justifica el
poder que se presenta.-
La
decisión queda sujeta a la ponderación del juzgado, hasta
tal momento y, hasta bastante mas tarde, no se ha emitido en
sede administrativa correspondiente a la Autoridad de Control
acto administrativo alguno que pueda ser objeto de recurso
administrativo – Reconsideración o Alzada en Subsidio (
dentro de los 10 o 15 días hábiles administrativos-Ley N º
19.549 t. o .),
ni aún obra en conocimiento del infractor elconocimiento de la Resolución del Comité Federal de
Radiodifusión que es causa de las actuaciones.-
Si
el actuario hace lugar a la petición de orden de allanamiento
con vistas al cumplimiento de la sanción de comiso, libra un
oficio ahora ordenando llevar adelante el allanamiento del
inmueble identificado; este oficio puede ser librado : a) Ante
Gendarmería Nacional al titular del Escuadrón con
competencias en el área o; b) ante la Delegación local de
Policía Federal o, ; c ) Ante la Comisión Nacional de
Comunicaciones.
En
todos los casos la actividad se lleva a cabo en el día y
horario señalado por SS, con presencia de testigos que se
identificaran y firmaran el acta que llegue a labrarse, en el
procedimiento la Autoridad de Control labra un Acta que se
denomina Fiscalización y, en muchos casos lo hace también el
personal de las instituciones mencionadas, dejándose
constancia de la identificación de las personas que se
encuentran en el lugar allanado, a quien se le requiere que
identifique al responsable de la emisora y se le solicita
exhiba la autorización para emitir, dejándose también
constancia si la emisora se encontraba en esos momentos
emitiendo y en que frecuencia y, de no estar emitiendo si se
encontraba instalada con aptitud para hacerlo, documento éste
que es firmado por los presentes, pudiéndose negar el
responsable del lugar, de lo que también dejan constancia los
firmantes.-
Si
los resultados previos lo posibilitan por lo indicado, y
fundamentalmente por la ausencia de la autorización requerida
se procede al secuestro de naturaleza preventiva de todos los
elementos transportables que constituyen la emisora,
procediéndose al precintado de los conectores y de acceso al
radiante exterior, otorgándose el plazo de diez días para
que se proceda a formular descargo o derecho de defensa en los
términos de las normas que regulan el derecho administrativo,
momento en el cual los responsables de la emisora toman
conocimiento de la Resolución del Comité Federal de
Radiodifusión que declaro clandestina a la emisora y solicito
a la Autoridad de Control la aplicación de la sanción de
comiso, también en el mismo acto se toma nota mediante el
oficio del juzgado federal interviniente donde consta la
identificación del Expediente en sede judicial .-
A
partir de tal momento, también el infractor tiene acceso a
promover petición ante el juzgado interviniente o bien para
deducir recurso administrativo ante el Comité Federal de
Radiodifusión.-
Solo
por decisión judicial los elementos preventivamente
secuestrados en espera del descargo o decisión del actuario
pueden permanecer en custodia:
1.-en
propios depósitos de la autoridad regulatoria o
2-de
Gendarmería Nacional o
3.-Policía
Federal, así hasta la oportunidad en que lo decida el mismo
juzgado.-
4.-
En poder del infractor en calidad de depositario judicial y
ante tal pedido se expide formalmente el juzgado.-
Como
correlato de lo actuado mediante formal nota que se glosa al
respectivo Expediente se informa de lo llevado a cabo al
Comité Federal de Radiodifusión y al Juzgado Federal
interviniente.-
5.
EL DESCARGO POR PARTE DEL INFRACTOR
Hasta
esta instancia tampoco la Autoridad de Control produjo acto
administrativo alguno que pueda ser objeto de Recurso
administrativo, si esta abierta la instancia en el respectivo
lapso ante el Comité Federal de Radiodifusión, quien
informará a la Autoridad de Control sobre lo decidido al
respecto en el momento oportuno del procedimiento.-
No
corresponde abordar en el tratamiento del descargo motivos que
imputan nulidad respecto a la normativa, ya que tal acción
solo prospera en sede judicial con intervención de las
partes. En los casos en que procede un Recurso de Amparo
incoado por el infractor, la Autoridad de Control procede al
cese de su actividad de acuerdo a lo que decida el mismo
juzgado federal en la materia, que es juzgado que ha
intervenido en el examen que llevó a que se expida en el
oficio que ordeno el allanamiento.
Si
el juzgado interviniente ordena la devolución de lo
secuestrado preventivamente, la Autoridad de Control lo lleva
a cabo y notifica de tal medida al Comité Federal de
Radiodifusión y se continúan las actuaciones en sede
judicial hasta obtenerse por medio de las partes sentencia
firme notificada.-
La
recepción de descargo o defensa, implica que el mismo debe
ser abordado por la Autoridad de Controlexpidiéndose mediante Resolución fundada respecto al
mismo.-
Se
ha observado que en numerososdescargos promovidos se abordan cuestiones o
circunstancias que son ajenas a las competencias de la
Autoridad de Control, lo que por tal motivo no constituyen
eximentes que deba tener en cuenta por ser estos inoficioso en
su sede administrativa, como ser la naturaleza de los
contenidos de la programación de la emisora, la función
social que sus programas sostienen y 7 o lo que como fuente de
trabajo constituyen en el plexo socio económico en que
emitían, todas estas cuestiones le están vedadas el que sean
abordadas por autoridad ajena a la autoridad de aplicación en
la materia, que es la que cuenta con la competencia para
entender en los argumentos que se sostienen como
eximentes.
También
puede ocurrir que con posterioridad a estos hechos el
infractor obtenga licencia de radiodifusión extendida por el
Comité Federal de Radiodifusión, la cual sin dejar sin
efecto su anterior Resolución de declaración de
clandestinidad mantiene vigente la sanción y la posterior
Resolución que le otorgue luego derechos al radiodifusor
careced de efectos retroactivos respecto a la naturaleza
clandestina anterior y a la sanción que entonces e
promoviera.-Solo
el Comité Federal de Radiodifusión se puede expedir al
respecto y sobre una anterior Resolución que promoviera.-
6.-
EL ACTO ADMINISTRATIVO DE COMISO.-
Evacuado
fundadamente el descargo, sin impedimento ordenado en sede
judicial y sin nueva Resolución al ho del Comité Federal de
Radiodifusión la Autoridad de Control esta obligada a
expedirse respecto a la sanción de Comiso que solicitara y
fundara el mencionado Comité.-
Si
la naturaleza del descargo lo imponen, se solicita previamente
un informe Técnico a la Gerencia de Ingeniería, con el cual
se podrá o no sostener lo por decidir, agregándose tal
informe al Expediente.-
Dadas
las condiciones verificadas y que se deben referenciar, se
debe pronunciar el órgano asesor de la Autoridad de Control,
en forma previa y fundada sosteniendo claramente si
corresponde o no el comiso de los elementos secuestrados
previamente y quizás en depósito ordenado por SS.-
El
dictamen numerado y foliado se agrega a las actuaciones y de
ser necesario, por su naturaleza, debe incluir las medidas
tendientes al cese de lo dado en calidad de deposito y
promover , luego de obtenida la devolución de lo secuestrado,
el acto administrativo mediante el cual la Autoridad de
Control dispone el comiso de los elementos.-
Notificada
al infractor la resolución cuyo objeto se ha señalado, si la
misma se frustra por diversos motivos atribuibles al cambio de
domicilio real o constituido del infractor, se dispone con la
prueba de ello la notificación por medio de edictos
administrativos en el Boletín Oficial.-
Llevada
a cabo la notificación, por alguno de los medio idóneos para
ellos y contemplados en la ley N º 19.549 y subsidiariamente
en el Código Procesal Civil y Comercial, se inicia el plazo
de 10 días hábiles administrativos para que se deduzca
recurso de Reconsideración y / o Alzada en subsidio, pudiendo
ser éste ultimo deducido a continuación de un posible
rechazo de la Reconsideración presentada.-
Respecto
al Recurso de Alzada, no corresponde a la Autoridad de Control
evaluar la oportunidad de su presentación en función del
curso de los plazos, ni su contenidos, esto es competencia del
respectivo Ministerio por intermedio de la Secretaria de
Comunicaciones.-
7.-
UNA BREVE REFLEXIÓN FINAL Y UNA PROPUESTA
La
sanción por clandestinidad, no tiene como objeto el perseguir
ideas o políticas, tiene por objeto resguardar a los usuarios
del espectro de frecuencias radioeléctricas que tiene
autorización previa. Cuando una persona obtiene una licencia
en radiodifusión con un área de cobertura autorizada su
primer problema es la construcción de su plan de negocios,
que es el de emitir en condiciones aceptables de rentabilidad
en el seno de lo que la Unión Internacional de
Telecomunicaciones denominó el “noble de los servicios”,
que debe seguir siendo de “interes público” y no de “servicio
público” condición ésta que no condice por la naturaleza
del mismo en función de las regularidades que el derecho
administrativo impone a un “servicio”; la presencia de un
tercero – infractor - no esperado con sus emisiones no
autorizadas en la misma área destruye todo posible plan de
negocios y con ello fuentes de trabajo sólido.- El
ordenamiento del espectro de frecuencias radioeléctricas que
se asignen a los sistemas de radiodifusión tienen un límite,
las condiciones de la naturaleza misma y la mensura del
mercado existente. No existe espacio radioeléctrico para
todos, es verdad que hay zonas conflictivas y el conflicto es
tecnología versus la naturaleza con mas otro binomio
posibilidades de subsistencia versus “el piquete
radioeléctrico”.
No
es mi intención censurar a nadie, sino el solo recomendar que
los aspirantes al uso de las futuras frecuencias lleguen
realmente a conocer donde puede comenzar un negocio que
contribuya a la tutela del espacio nacional de Argentina y no
a su desarticulacióndonde
la mayoría podrí desaparecer del mercado por las dimensiones
del mercado mismo porque hoy si bien la tecnología permite
que muchos más sean reconocidos como regulares titulares de
derechos, la falta de acumulaciónrecursos futuros que el avance tecnológico requiere no
se podrán obtener del solo voluntarismo, sino de propios
recursos que corren detrás de algo inalcanzable y peligroso,
la constitución del posible monopolio que se pueda construir
comprando derechos radioeléctricos desde los despojos de los
que una vez pretendieron o soñaron con ser radiodifusores
sólidos y perdurables en el tiempo y en el espacio sin poder
ver el futuro .-
En
nuestros tiempos, plagados de violencias y disputas entre
naciones y grupos de naciones, es necesario además tomar
previsiones, estas previsiones son el obtener una visión del
futuro, que esta mas que desbordante de peligros.-
No
poseemos aún en Argentina una legislación que tienda a
tutelar específicamente los sistemas de comunicaciones y
energía implantados en todo el territorio, los que
constituyen el sistema nervioso de lo comunicacional e
industrial de lo que tenemos y de lo que pretendemos tener en
el futuro, es entonces que propongo la siguiente norma que
puede ser luego una guía de naturaleza tuitiva de los propios
recursos nacionales :
LA
PROPUESTA I
Proyecto de Leyque se promueve y somete a sufragio de las personas
interesadas en la tutela de la infraestructura de energía y
telecomunicaciones implantada en el territorio de la Republica
Argentina, como parte esencial de la IW y tutela del “Espacio
Nacional” y seguridad del patrimonioargentino.
Y lo presento, como necesaria
actitud de respeto hacia aquellos profesionales cuyos nombres
son ignorados y cuya profesionalidad, talento y esfuerzo he
verificado como magnifico, tanto en la Comisión Nacional de
Comunicaciones como en la empresas licenciatarias del sector y
productoras de equipamiento, técnicos, ingenieros, abogados y
economistas argentinos, a quienes nuestra comunidad les debe
mucho, sin saberlo. De ellos aprendí todo lo que aún es
parte de lo que ignoro.
ARTICULO 1º .- Crease, por el
término de 90 días corridos, la Junta Nacional de
Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura
de la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas. El
término de la vigencia se computará desde el momento de
comienzo de sus actividades, que se fijará por la pertinente
vía reglamentaria.-
ARTICULO 2º .- Sus miembros se
desempeñaran “ad-honorem” y,cuando se trate de personal que se desempeña en
organismos o dependenciasdel estado nacional, cumplirán sus funciones en ésta
Junta en el horario que les corresponde en su asiento de
origen.
ARTICULO 3º .- Su misión es la
de diseñar las propuestas de acciones políticas y de
naturaleza técnicas y administrativas, que se consideren
necesarias y suficientes para tutelar la infraestructura
implantada actual y futura en el territorio de la Republica
Argentina radiocomunicaciones, servicios de valor agregado,
radiodifusión sonora y televisiva ) y respecto a actividades
que atenten contra su integridad, normalidad, funciones y el
bienestar y la seguridad del trabajode las personas que utilizan, generan, transportan yprestan esos servicios en sus distintas modalidades reguladas
por las normas en las materias incluyéndose en el objeto de
la tutela del proyecto a los sitios de la red Internet de
Argentina, en la tutela contra “ataques” virtuales
provenientes del propio territorio o del exterior.-
Su misión será también la de
articular las políticas que lleven a la disponibilidad
nacional y accesos internacionales de una red de naturaleza
redundante para sortear colapsos por ataques criminales contra
los propios sistemas e implementar los principios generales
que permitan interesar a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones para obtener u apoyo a tal iniciativa.-
ARTICULO 4º .- Su misión se
abordará con una concepción multidisciplinaria, moderna,
considerándose la experiencia internacional en la materia,
las necesidades y proyectos e inversiones que se realicen en
el territorio nacional, a partir de un conocimiento
centralizado de la realidad de las topologías de redes y
tipos de servicios, partiendo del ejercicio de una
inteligencia estratégica en sus componenteseconómicos, productivo, científico tecnológico,
psicosocial, geográfico, sanitario, defensa, seguridady de control social, que se presentan como necesarias,
para sustentar una calidad de vida adecuada al pueblo de la
Nación y la construcción de su futuro.
ARTICULO 5º.- Será también su
objeto el diseño de actividades y políticas preventivas,
correctivas y de preservación de los recursos que se disponen
para las redes y sistemas abiertas al publico – ( como el
extender las actividades de control radioeléctrico contra
interferencias radioeléctricasperjudiciales sobre los sistemas de radiodifusión a
las 24 horas del día y durante la totalidad del año ) -, las
redesde gestión
de gobierno, las de defensa, las de seguridad y de asistencia
y socorro, y emitir recomendaciones respecto a la tutela
publica de redes y sistemas de propiedad y uso privado, como
también los procedimientos y políticas para arribar aprever la identificación de posibles acciones que
pudieran enfrentarse para la tutela de los recursos actuales y
futuros y los radiantes de los sistemas y las respuestasque se consideren convenientes a esas acciones desde el
ejercicio de los poderes constitucionales de la Nación
Argentina.
ARTICULO 6º.- La Junta Nacional
de Planeamiento presentaráel resultado de su actividad al finalizar el período
para el cual se crea, ante el Poder Ejecutivo Nacional y para
ambas Cámaras del Poder Legislativo.
ARTICULO 7º.- Por vía
Reglamentaria, el Poder Ejecutivo Nacional designará a las
personas que integraran al nuevo y transitorio organismo y
fijará la sede de su asiento, metodología de trabajo y
desempeño de su cometido.
ARTICULO8º.- Los entes que participaran en la conformación de
la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección
de la Infraestructura dela Energía y las Telecomunicaciones Argentinas son :
a.- Los entes de Aplicación yControl de los recursos de la Energía y las
Telecomunicaciones.
b.-El Ministerio de Defensa.
c.-El Ministerio de Planeamiento Federal y Servicios
Públicos.
d.-El Ministerio del Interior.
e.- El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
f.-La Secretaria de Inteligencia del Estado.
g.- La Secretaria de Cultura de
la Nación.
h.- La Secretaria de Salud de la
Nación.
i.-
Las Universidades nacionales y privadas y los Institutos y
Academias nacionales que lo requieran por iniciativa de los
mismos y por el procedimiento que se decida en el Reglamento
de la presente ley.
j.-
La Procuración del Tesoro de la Nación..
k.-
La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.
l.-
Los entes representativos de los licenciatarios y usuarios de
las frecuenciasradioeléctricas.-
ARTICULO
9º.- El resultado del cometido del organismo serán sometidos
al conocimiento del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo
Nacional para entender en la elaboración y promoción de los
proyectos de ley que tengan como objeto especifico : I .-
Sistema Nacional de Protección de la Infraestructura de
Telecomunicaciones ; II .- Sistema Nacional de Protección de
Infraestructura de Energía.-
ARTICULO10º.-Los
entes que sean de Aplicación y Control en razón de la
materia, lo serán en lo que respecta a los Sistemas de
Protección que se promuevan con la conexidad y coordinación
que, en cada caso o situación, se considere necesaria con
otros entes gubernamentales o personas privadas.
ARTICULO
11º,. De forma.
PROPUESTA
II
“Lo
que es bueno, es siempre necesario; lo que es necesario no
siempre es bueno, porque no hay duda de que algunas cosas son
necesarias y asimismo muy viles” SENECA –( Epístolas Morales a Lucilo
– Libro V, Epístola 46 - 11 )
“ De CLODIO, desde Capua, a su hermano
PUBLIO CLODIO PULCHER, Roma...La policía secreta de César
había vuelto a interceptar una carta entre ambos. Hermano y
Hermana dispusieron entonces que las cartas inofensivas fueran
llevadas por sus mensajeros superficialmente ocultas para
servir de pantalla a las verdaderamente peligrosas, escondidas
con más cuidado....Parte de la policia Secreta del dictador,
sobre CAYO VALE RIO CATULO ....( 22 de Setiembre )..Estos
partes eran presentados diariamente, se incluían entre ellos
cartas interceptadas, conversaciones provocada o sorprendidas,
e informes sobre determinadas personas o actividades de
personas cuyos nombres solían ser suministrados por el
Dictador mismo”( LOS IDUS DE MARZO).-
La
fascinación por los instrumentos, no llegará jamás a
empañar el asombro y la emoción por la justicia
posible.-
Un
caudal enorme de tinta y tiempo se ha volcado respecto al
derecho al acceso a la información, excepto en este tema que
me permito abordar.
En
la normativa Argentina, la interceptación de las
telecomunicaciones se lleva a cabo con previa decisión
judicial que ordena, por un lapso que puede prorrogarse, tal
medida, ya sea por decisión del jugado por así considerarlo
necesario , o haciendo lugar a lo peticionado por el Fiscal o
como resultado de la evaluación de lo solicitado porla parte querellante o particular damnificado , también
puede hacer valer esta decisión por las circunstancias de una
denuncia o la naturaleza de la búsqueda que se considera
necesaria para la causa ocon motivo de actividad de naturaleza preventiva.-
La
Unión Internacional de Telecomunicaciones tiene regulada esta
garantía que hace al secreto de las comunicaciones,al derecho del secreto de las telecomunicaciones, (que
es algo muy distinto al derecho al acceso al conocimiento de
la vigencia del “secreto” y su tutela)en un texto idéntico, desde la conferencia de 1947 en
Atlantic City – a la que concurrió una nutrida delegación
de Argentina, incluyéndose también en el texto la salvedad
de la excepción pordecisión
judicial previa requerida o de oficio.-
La
Oficina de Radiocomunicaciones de la Unión, ha seguido este
mismo principio rector, casi bastante antes de la
disponibilidad de enormes recursos tecnológico vinculados a
la actividad radioeléctrica, fija o móvil, aérea,
terrestre, satelital o marítima, en la producción,
distribución, recepción, recolección, identificación,
reconocimientoo
encriptado de contenidos.-
Las características de la actual
tecnología han puesto en enorme duda el que solo el Poder
Judicial tiene aptitud para las intervenciones que implican
interceptación, porque los particulares, o quienes dispongan
de medios suficientes, hoy acceden en el mercado mundial a
medios y tecnologías que se pueden utilizar contra el
bienestar y seguridad de las personas y las autoridades
responsables de gobierno.
Pero
esto no justifica que, quien erróneamente o por malicia o
torpeza o impericia hubiera sido objeto de tal medida por
parte del estado, deje de conocer lo que aconteciera.
Sin embargo, considero que, si la
jurisdicción judicial que intervenga en la decisión,
concluye que la interceptación de trafico de determinadas
comunicaciones ha sido inoficiosa para la causa en la que se
decidiera, la persona que fue objeto de la medida en su equipo
y red alámbrica o inalámbrica – de una red publica o
privada -, tiene ésta persona el disponer delderecho a conocer el que fue objeto de tal observación
y, quizás, la causa que la provocara y de la que resultara
finalmente ajena.-
Por
supuesto el “conocimiento” de la interceptación podrá o
no legitimar para el acceso a la jurisdicción judicial, pero
debemos tener en cuenta que los institutos que implícitamente
propongo, no pueden constituirse en producción de
damnificados que por siempre ignorarán ésta condición, sino
que esta sostenida en beneficio de saber un poco más que
significa acceder a la información y en que momento esto es
útil no solo al interesado sino también a la comunidad.-
Considero
que esta propuesta beneficia a la actividad de la
jurisdicción judicial y hace a la salud institucional del
país.-
También,
es posible que ocurran circunstancias procesales que por su
naturaleza posibiliten que la persona a quien se decida la
interceptación sea comunicada anticipadamente de tal medida
que se comenzará a ejecutar inmediatamente de tal
notificación.
Esta posibilidad quedaría librada al
sano criterio judicial, ya sea por lo que corresponda
tutelarse como por la necesidad de solo identificar trafico no
originado por el titular de la línea u otras personas que
puedan acceder a su uso.-
La
comunicación previa puede contener la posibilidad de un
cambio de conducta de algunas personas notificadas o allegadas
a ésta información, lo que colaboraría en la
identificación de cambios de patrones de conducta que
confirmen presunciones, tanto en lo que hace al trafico de
comunicaciones entrantes o salientes.-
Quienes
realmente han sido objeto de una medida oficial y por
decisión judicial previa a la interceptación de sus
comunicaciones y las de terceros que utilicen la línea,
tienen derecho a conocer de lo que les ha sucedido,
fundamentalmente el titular del servicio.
La
regulación de una iniciativa del alcance que propongo, hace a
que las personas tengan una mayor certeza de las actividades
de identificación de ilícitos, de sus tentativas o de la
ausencia de todas ellas y, corresponde que conozcan lo que les
ha sucedido sin su conocimiento o conociendo, según la
alternativa que dejo planteada.-
La
sensibilidad social ha alcanzado en nuestro país un nivel tal
que requiere de una actividad preventiva que ayude a otorgar
mayor certeza a las personas en los resultados y
procedimientos que se lleven a cabo inclusive en la actividad
jurisdiccional administrativa o judicial.
En los respectivos autos en que la medida
se decidiera, siempre queda el antecedente de la decisión que
me ocupa, el conocimiento de ella por parte de quien conoce de
la misma, antes o ex post facto, no implica su derecho al
acceso al conocimiento de los autos; la decisión judicial de
notificarlo , de por si contiene un elemento que lleva
tranquilidad y certeza, no en cuanto a un error, sino en
cuanto a serenidad de todos.-
No
tengo conocimiento de que en otros países tal medida este
implementada pero, considero que su vigencia en nuestra
legislación llevará a alejar denuncias sin sustento, el
terminar con cierto dispendio en el procedimiento – lo cual
suele ocurrir por impulso de una parte – y certeza de saber
que fuimos observados como somos, personas normales y sin
culpas, lo que es un mérito hoy en Argentina.-
Por supuesto que una regulación de esta
naturaleza debe acudir a la tutela del núcleo familiar del
“ alejado de toda sospecha con motivo de los efectos de la
interceptación” y su contenido debe ser muy preciso en
cuanto al procedimientos de la notificación de lo sucedido,
sin perjuicio de terceros, allegados y familiares de quien
fuera objeto de este tipo de investigación.-
También
es importante el momento en que tal notificación se debe
llevar a cabo, quizás mas importante que la notificación
misma, porque tal medida no debe entorpecer ni tornar
dificultosa, ni perjudicial, también para otras personas el
cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos y
la tutela de su honra, como tampoco – por supuesto – el
objeto y la causa de lo abordado y en que se entiende en la
jurisdicción judicial.-
Al respecto considero que, el juez de la
causa o del expediente es quien debe decidir sobre la forma
fehaciente de comunicar la medida llevada a cabo, como
también la oportunidad en que se deba ésta medida ejecutar.
El llegar a conocer que el poder judicial
de una nación considero prudente y necesario el conocer sobre
el contenido de unas comunicaciones, implica también el
conocer que se tiene derecho al hecho que nos tuvo en su
momento como sujetos y objeto.- esto es una medida seria y
torna mas cristalina la posibilidad de borrar toda sospecha
respecto al uso legal y prudente de las nuevas tecnología.-
La
tecnología, deja de ser considerada neutral y es sospechada,
cuando su uso va en desmedro de las personas pero, no son
culpables los creadores de estos nuevos instrumentos, sino
aquellos que puedan abusar de ellos y en nuestra ignorancia de
ese ejercicio incorrecto.-
Adrede,
he omitido remitir a los colegas a la nomina de la
legislación vigente en el tema de las interceptaciones sus
limitaciones y oportunidad procesal; en beneficio de éste
espacio y esperando que sea de utilidad esta iniciativa que
dejo planteada en el marco de lo que se ha dado en denominar,
el “derecho a la información”