PERIODISMO INDEPENDIENTE        ZONA NORTE Y NOROESTE GBA
Portada


RADIOCOMUNICACIONES 

“SUSURROS NOCTURNOS CLANDESTINOS EN EL AIRE” 

Por el Dr. Juan de Dios Romero (*)

SOBRE EL TEMA DE LOS VUELOS CLANDESTINOS Y LA INDEFENSION A PROPÓSITO DEL DECRETO N º 50 / 2007 – MERCADO COMUN DEL SUR – DECISION DEL CONSEJO N º 36 ( EL SISTEMA DE NUEVO DISEÑO OPERACIONAL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DEL MERCOSUR – SISME )  

UN APORTE A LAS POLITICAS  DE NATURALEZA REGIONAL 

Los servicios de radio afectados a todo tipo de vuelos, se regulan en lo que se denominan servicios de radiocomunicaciones aire-tierra, que se ocupa de atribuir las bandas de frecuencias radioelectricas que “EN TODO EL MUNDO” se utilizaran en las aeronaves de cualquier porte. Esta regla de tipo técnico se decide en el seno de la Union Internacional de Telecomunicaciones  ( U I T ), con sede en Ginebra, Suiza y esta integrada por todos los paises del mundo, de forma tal que cada pais vale un voto, y no hay una especie de Consejo de Seguridad, cuyas decisiones condicionen al resto de los miembros. 

El sistema de radio organizado con tal fin se denomina SMA (Servicio Móvil Aeronáutico ), y se organiza la disponibilidad de frecuencias de radio a nivel mundial, con el objeto de normalizar la fabricación de equipos de radiocomunicaciones que portan los aviones, sean éstos oficiales o privados. 

La oficina de la UIT que se ocupa de tales actividades se denomina UIT-R, nuestro país la integra.- 

La UIT-R tiene una oficina que en el tema ejerce EL PODER DE POLICIA en el orden “internacional”. No dentro del país.-- 

El Control del trafico aereo internacional en lo que hace a los servicios de radiocomunicaciones civiles se enmarca en esta regulación que, a nivel nacional en nuestro país correspondía antes a la Secretaría de Comunicaciones, luego con la privatizacion  de los teléfonos le corresponde a la Comision Nacional de Comunicaciones y, con motivo de la privatizacion de los servicios de Control en Radio, pasaron a ser realizados como unico país del mundo por la concesionaria a quien se le adjudico en 1997 este tipo de control.— 

Este servicio que se denomina Comprobación Tecnica de Emisiones y Control Radioeléctrico se hacia desde antes de la privatizacion de los teléfonos y durante la vigencia de la Comision Nacional de Comunicaciones ( CNC ) durante las 24 horas del día, todo los dias del año . 

Con la privatizacion del sistema de  Control Radioeléctrico en 1997 se comenzó a realizar esta tarea de lunes a viernes de 9 a 18, horas, hoy sigue con esta modalidad de reducción del tiempo dedicado a la seguridad en radio - heredada del concesionario.- Es como si los semáforos para el control del transito vehicular funcionaran también de esta forma, generándose asi un enorme peligro vehicular.-

Con el dia y horario restringido en el control radioeléctrico, luego de la partida del último vuelo de cabotaje desde los aeropuertos del interior, cesa el Control, es decir, cesa antes.- Porque tambien cesa la verificación y control del trafico de radio entre vuelos clandestinos y sus bases de radio terrestres – fijas o móviles -  en suelo Argentino – comunicaciones éstas que tambien son clandestinas si se utilizan en las bandas de frecuencias de radio asignadas a nivel mundial y nacional al trafico de vuelos autorizados y de frecuencias de radio autorizadas solo con el propósito reglado y, las que si pueden ser hoy identificadas por el sistema tecnológico de Comprobación Técnica de Emisiones y Control Radioeléctrica, cuya actividad sobre las radio bases clandestinas de tierra concurren a complementar las actividades de radar que pueden identificar a esos vuelos 

Fuera del horario de control vigente, no se realiza control alguno de identificación de esos vuelos clandestinos – que cualquier persona que vive en el interior del país sabe y escuchan que existen -  y su trafico de radio – que les es necesario – respecto a las estaciones terrestres, para su aterrizaje o decolaje – muchas veces utilizando caminos vecinales o parajes desolados -, cualquiera sea el porte de la aeronave y, asi no se localiza la radio de tierra mas allá de los horarios actuales 

De esta forma el trafico criminal  de personas y cosas se realiza al amparo de la falta de todo control en el 90 por ciento del territorio nacional cuando cesa la actividad conjunta  administrativa, tecnica y judicial  coordinada que, en mi opinion, es lo que se necesita para cometer actos terribles; situacion ésta donde la actividad que estuviera a cargo del entonces licenciatario se ha heredado y permanece reducida desde entonces.- 

Disponemos hoy en Argentina de los recursos e inteligencia para colaborar por  medio de la actividad de radio control de la de la Gerencia de Control de la Comision Nacional de Comunicaciones.- En mi opinión hay que poner en marcha estos recursos hasta mas allá de la limitación diaria y horaria vigente.- 

Si usted, en viaje o de paso por otro país, se encuentra con un niño a quien le falta un ojito o un riñón, sometido a servidumbre en la mendicidad de la calle o en la prostitucion, piense en lo que aquí he sostenido, quizás, muy posiblemente esa criatura aún es buscada y fue llevada a su desgraciada situación mediante un aberrante método donde la tecnología fue una ayuda instrumental canalla, cerremos las brechas y cumplamos con un uso mas exigente de nuestras recursos y talentos, que existen.- 

No me estoy refiriendo a una emisora de FM asentada en un Municipio y que puja por su licencia, no me estoy refiriendo a los temas por los cuales se puja en sede administrativa o judicial para obtener legitimidad en sistemas de radiodifusión sonora o televisiva,  tampoco me refiero al trabajo de un remisero que no dispone de un permiso para su radio en su único trabajo en cualquier localidad del país ( lo que es solo una infracción ), si me refiero al uso criminal de la tecnología por parte de quienes disponen de una brecha para el ejercicio de una conducta  en el plexo organizativo de nuestro sistema de seguridad.-                                              

Y, es en tal contexto, que se infiere del reciente Decreto N º  50 / 2007 y sus efectos en el marco nacional y regional, que impongo a ustedes de éste cuadro de situación,. 

Porque estoy seguro de que seré escuchado, porque la actividad de radio control a la que me referido, esta dirigida en los casos de frecuencias radioelectricas reguladas como de acceso reglado, de ayuda, y  tambien sujetas al trafico jurídico - comercial en todo el mundo.- y lo que he propuesto es jurídicamente factible se desarrollo en el marco de los efectos del mencionado Decreto y en conjunto con los países signatarios del original convenio SISME, ahora nacionalmente homologado e ingresado como parte integrante  de nuestra vigente legislación.- 

(*( Dr Juan de Dios Romero - LE 4.308.435 - Avenida Santa Fe 2131 2 piso 2 º -Buenos Aires – Argentina – Email: juandediosromero@hotmail.com

 


EL PROCEDIMIENTO DEL ABORDAJE DE LA CLANDESTINIDAD EN RADIOCOMUNICACIONES EN SEDE ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL 

Por el Dr. Juan de Dios Romero

 RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA -  LA SANCIÓN DE COMISO – AUTORIDAD DE REGULACIÓN  AUTORIDAD DE APLICACIÓN AUTORIDAD DE CONTROL NORMATIVA APLICABLE 

 

I .- RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN 

La Autoridad de Aplicación en la materia, en los términos de la vigente Ley N º 22.285, otorga en la materia facultades al Comité Federal de Radiodifusión.- 

Mediante el Articulo 28 de la mencionada Ley y en aplicación del Articulo 20 del Decreto N º 286 / 81, el mencionado Comité decide respecto a dos parámetros dedicados a la clandestinidad de emisoras de radio sonora y televisiva.- 

El procedimiento vigente implica que el acto administrativo mediante el cual se declara la naturaleza clandestina de una emisora es promovido por la Autoridad de Aplicación en l materia, sobre la base de ésta normativa, mediante una Resolución fundada.- 

En los considerandos del tal decisorio se vincula al acto administrativo que declara la clandestinidad a un Expediente en el cual se ha sustanciado la medida. Ese Expediente se encuentra referenciado en la Resolución del Comité Federal y esencialmente se sustenta en la ausencia de autorización alguna para que operar por parte de la sancionada.- 

El acto administrativo que así lo decide al abordar el tema habitualmente sostiene que corresponde declarar la condición de ilegalidad de la emisora en cuestión “como requerimiento previo a la solicitud de decomiso en orden a lo dispuesto “ por la normativa citada, todo ello con la previa intervención de la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa.- 

La decisión del Comité Federal de Radiodifusión sostiene su decisorio en las facultades conferidas por los artículos 98, apartado a), inciso 2 de la ley N º 22.285 y sobre el Decreto de designación de sus autoridades.- 

El cuerpo resolutivo del acto administrativo Declara la naturaleza clandestina de la estación sobre la base de las normas citadas e identifica a la denominación que públicamente expone en sus emisiones la sancionada, indicando la localidad y provincia donde se originan las emisiones y la frecuencia en que opera.- 

Tambien la Resolución decide la intervención de su Dirección de Normalización para que se requiera la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones a los efectos de que “ proceda a la aplicación de la sanción de comiso estipulada por los preceptos antes indicados, adjuntándose fotocopia certificada de la Resolución identificada con fecha y su respectivo número.- 

Mediante formal nota numerada y fechada se hace llegar adjunta tal documentación a la Comisión Nacional de Comunicaciones a fin de que proceda a llevar adelante la sanción.-  

La Comisión Nacional de Comunicaciones carece de toda facultad o competencia respecto a tal decisorio, ya que no es autoridad de aplicación en la materia y lleva adelante las actividades que implican el cumplimiento de la sanción de comisión por intermedio de la Gerencia de Control del organismo, actividad ésta que es de naturaleza administrativa, técnica y judicial.- 

En oportunidades, la actividad administrativa que lleva a iniciarse un Expediente en el Comité Federal surge de actividades técnicas de la Comisión Nacional de Comunicaciones, actividades vinculadas a denuncias por interferencias radioeléctricas perjudiciales promovidas por usuarios del espectro radioeléctrico que pueden ser prestadores de servicios o no, ya que no todos los usuarios de frecuencias radioeléctricas son prestadores, tampoco todos los titulares de licencias son prestadores, aunque si todos los prestadores son licenciatarios, por ejemplo un titular de licencia que no es prestador es el titular de la licencia de radio aficionado y, también por ejemplo, el titular de licencia de telecomunicaciones que no es prestador es la persona titular, por ejemplo, del servicio de”radio taxis” o, también, los titulares del Servicio Móvil Marítimo que se cursa desde y hacia embarcaciones, cuyo titulo lo habilita para tal servicio y accede al uso de la frecuencia de radio que se le asigna mediante el procedimiento – ( por ejemplo para radio taxis) - de la “subasta” ( para ello remito al Decreto N º 764 / 2000 ); también otro usuario de frecuencias radioeléctricas que no es licenciatario es el titular de “radio remises”, persona a quien se le asigna frecuencias de radio mediante una Disposición – por delegación- extendida por la Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones, ( el servicio se identifica en el glosario de los servicios como MCREM – “modalidad compartida remises” ).- 

En el tratamiento de denuncias por interferencias radioeléctricas perjudiciales que se promueven ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, el denunciante presenta un formulario detallado del daño radioeléctrico que denuncia sobre sus propias frecuencias, verificada en la radio base del denunciante tal anomalía, se realizan tareas de radiolocalización en cualesquiera sea la zona del país en que se origine la denuncia, actividad ésta que lleva mediante goniometría a determinar las coordinadas de ubicación del origen de las emisiones denunciadas y, mediante el uso de “analizadores de espectro” se determina el tipo de emisión que se cursa como interferente, se elabora un plano de ubicación del inmueble, se determina la altura del mástil o la torres sostén de antena y, si por la frecuencia identificada se concluye que se trata de una emisora de radiodifusión sonora o televisiva se informa de tal situación al Comité Federal de Radiodifusión remitiéndose los datos obtenidos y volcados en una denominada Planilla de Radiolocalización.-  

Con esos datos el mencionado Comité procede a analizar si la emisora origen de las señales interferentes es una emisora que cuenta con licencia o no y procede en consecuencia.- En muchos casos, sin hacer referencia en su decisorio a tales antecedentes, el COMFER emite una Resolución respecto a la naturaleza clandestina de la emisora.- 

Cuando la señal interferente origen de las mismas es una estación de radio autorizada, existen  antecedentes de tal autorización en los registros de la Comisión Nacional de Comunicaciones, lo que también se informa al Comité Federal de Radiodifusión y, en determinados casos técnicos se llega a verificar que las emisiones de la radio localizada y con licencia produce tales interferencias por condiciones de antena.- 

Las condiciones de antena en una estación de radio que emite en  la actualidad son cuatro,  

1.- La estabilidad de la frecuencia, la que puede sufrir desviaciones por problemas técnicos del transmisor, filtros defectuosos entre ellos, o bien también manteniendo la señal portadora autorizada para sus emisiones produce simultáneamente “señales radioeléctricas no esenciales” que son las que llegan a producir la interferencia perjudicial respecto a los recursos radioeléctricos del denunciante.-   

2.- La estabilidad de la potencia, cuyo aumento por defectos técnicos sumados a las condiciones climáticas ( temperaturas, radiaciones cósmicas, alteraciones del campo magnético por explosiones solares, aumentos de zonas de calor – tratándose de una forma de energía desorganizada – la presencia de desvanecimientos de señales – fadding – que son superadas por medios técnicos accesorios o repetidoras para llegar a cubrir el área de cobertura asignada a la emisora licenciada, etc , etc ), ante cuya realidad la Comisión de Comunicaciones intima la corrección técnica de las emisiones hasta que las interferencias cesan.-  

3.- La eliminación de radiaciones o señales espurias, que son señales producto también de defectos técnicos en combinación con alteraciones bruscas climáticas que pueden reducirse con previsiones de naturaleza tecnológica, debiéndose tener en cuenta que la experiencia en materia de radiodifusión enseña que estadísticamente, solo durante un cincuenta por ciento de todo el tiempo de una emisión, se llega a cubrir con limpieza radioeléctrica perfecta a solo el cincuenta por ciento de la cobertura autorizada, siendo variables ambos parámetros en horarios y áreas.-  

4.- Las condicione del estado de las Radiaciones No Ionizantes ( RNI ), parámetro regulado en la Resolución CNC N º  3690 / 2000, normativa ésta que ha sido la culminación de un largo proceso de análisis y estudios multidisciplinarios y por la cual el usuario del espectro radioeléctrico que utiliza bandas de frecuencias por sobre los valores de HF , esta obligado a mediar en sus propios radiantes para disponer los resultados ante requerimiento de la autoridad de control en la materia y su ausencia es materia de sanciones vigentes en la normativa respecto a estaciones radioeléctricas que no sean estaciones de Radiodifusión, ya que al respecto el Comité Federal de Radiodifusión tiene atribuida una responsabilidad específica en materia sancionatoria.- 

La Planilla con los resultados de Radiolocalización que en su función técnica realiza la Comisión Nacional de Comunicaciones referencia al Expediente que la causa en esa sede administrativa, la señal distintiva o identificación de la emisora, la frecuencia característica ( datos mas que esencial para poder arribar a sede judicial ), la Clase de Emisión ( por ejemplo se identifica mediante una tabla como F 8 E , según el tipo identificado ) el domicilio de sede de origen de las emisiones, con la mayor detallada precisión – localidad, Departamento o Partido, y la provincia.- 

También se incluyen las coordenadas de la antena radiolocalizada, , su latitud y longitud, en grados, minutos y segundos, el tipo de antena utilizada, por ejemplo “ suma de dipolos” la polarización de las emisiones ( vertical u horizontal ) y la altura en metros del mástil o torre sostén de antena, cuya ubicación, dimensiones y otras características de dicha construcción son solo de competencia de cada Municipio.-     

En la Planilla de Radiolocalización, que es un documento público, que se agrega y se folia en las actuaciones administrativas, se incluye un plano de la planta del lugar, indicándose con suma precisión el sitio identificado en la radiolocalización, con las observaciones que sean necesarias, ya que en muchos casos los inmuebles carecen de numeración, las calles de nombre o bien la emisora consta de dos inmuebles, uno de ellos dedicado a sus “estudios” y otro afectado a su “planta transmisora” todo lo cual se detalla y, en el caso se especifica la existencia de un vinculo radio eléctrico o radio enlace, en lo que si tiene competencias especificas la Comisión Nacional de Comunicaciones – asignación de frecuencias, y autorización para las radios y, de ser necesario, por lo denso del área en el trafico radioeléctrico se requiere un calculo interferente para su autorización - , indicándose en el caso en que frecuencia se cursan los contenidos.- También en un apartado del documento se deja constancia de todo detalle o inscripción que en el lugar se verifica para obtener un acceso correcto, porque la duplicidad de las instalaciones entre “estudios” y “ planta transmisora” también puede involucrar a un tercer inmueble para la instalación del sistema radiante arriba mencionado y cuyo poder de policía sobre el tema, como ya señalamos, corresponde al Municipio del lugar, generalmente por lo dispuesto por la Constitución de la Provincia o por Ley especifica que se suele denominar Ley de Municipios que promulga el poder legislativo provincial y se regula mediante Ordenanza Municipal con intervención de su cuerpo legislativo.-

2.- SOBRE EL CONCEPTO DE “CLANDESTINIDAD” EN LA MATERIA.- 

El concepto, en la documentación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la noción de clandestinidad esta solo abordada en la regulación del trafico internacional, como frecuencias no “atribuidas” por el organismo, el organismo que se ocupa del tema es la “ UIT-R “, anteriormente esta tarea se realizaba en una oficina de la UIT denomina Oficina Internacional de Registro de Frecuencias ( IBRF – siglas en inglés ). Que antes como ahora ejerce el poder de policía en la materia.- 

En nuestra legislación, la “calificación” de clandestinidad se incluye a partir de los artículos 6 y 36 de la ley N º 19.798, donde se instala el concepto de la necesidad de contarse con autorización previa para disponer de estaciones transmisoras ( comprendiendo el término a la emisión y / o recepción de señales radioeléctricas ), aunque la estación no se encuentre emitiendo y se encuentra en condiciones técnicas de ejercer tal aptitud, si carece de la autorización previa se considera clandestina.- 

Se ha sostenido en contrario, en muchas oportunidades, que la presencia publica de emisiones no son de carácter clandestino precisamente por aquella condición de “abierta al público”  intentándose derogar la naturaleza de oculto de las mismas; sin embargo, si existe lo oculto, lo oculto en esas emisiones es “ la carencia de autorización previa” de ellas y que la legislación requiere.-  

Jurisprudencia numerosa, pacífica y concordante se ha expresado en tal sentido.- 

3.- RESULTADOS DISTINTOS EN LA TAREA DE LA RADIOLOCALIZACIÓN 

Si la actividad tecnológica arroja como resultados que las emisiones detalladas por el Comité Federal no se han verificado en la localidad, se le informa mediante formal nota glosada en el respectivo Expediente, acompañándose los detalles obtenidos en el análisis de radio . 

Si la radiolocalización permite corroborar la existencia de emisiones de la emisora, pero en un nivel de frecuencias diferente al que la Resolución del COMFER indica se consultan los propios registros de la autoridad de Control respecto al nivel de la frecuencia identificada, lo que también se informa al mencionado Comité Federal. 

El Comité Federal aborda estos resultados y decide ; 1 º Dejar sin efecto su decisorio o, 2 “ promover una segunda Resolución con distinta numeración y fecha datada, con carácter rectificatorio de la primera, disponiendo el que se continúen las actividades de la autoridad de Control; también se puede dar la posibilidad que el domicilio sea distinto, siendo diferente el que se corrobora al momento de la radiolocalización al de la fecha de la original Resolución sancionatoria, ante lo cual el COMFER también adopta una decisión sobre el tema en el marco de su propio Expediente al cual no accede la Autoridad de Control, solo se recepciona una nueva Resolución, con la cual se procede a realizar otra nueva actividad de radiolocalización, ya que en ciertas oportunidades se verifica la unidad de lo que hemos denominado “estudio” y “ planta transmisora” en un mismo inmueble.- 

Terminada la actividad final de radiolocalización con resultados que confirman los datos incluidos en la Resolución del Comité Federal, las actuaciones de la Autoridad de Control se derivan al Área Contencioso Administrativa a fin de que proceda a informar si existen decisiones en la jurisdicción judicial federal o medidas de naturaleza preventiva que impidan el continuar con la actividad del cumplimiento de la sanción impuesta, dado que podría haberse incoado una acción de amparo aún no notificada a la Autoridad de Control o solo notificada al Comité Federal de Radiodifusión, todo ello con motivo y como efecto de que una vista del Expediente en esa sede por parte del infractor.- 

Si el informe que se emite con firma de letrado legitimado, se procede según su resultado, es entonces que se notifica al COMFER de la existencia de la medida precautoria y se esta a la espera de los resultados de lo que se decida en la jurisdicción judicial federal en firme.- 

4.- LA ACTIVIDAD EN LA JURISDICCIÓN JUDICIAL FEDERAL 

Acreditándose la calidad de legitimación activa, se presenta mediante poder ad hoc la Autoridad de Control solicitando orden de allanamiento con copia certificada de la totalidad de la documentación referenciada, fundamentando también el requerimiento con la mención de la legislación vigente en la materia y la vinculada a la legitimación que justifica el poder que se presenta.- 

La decisión queda sujeta a la ponderación del juzgado, hasta tal momento y, hasta bastante mas tarde, no se ha emitido en sede administrativa correspondiente a la Autoridad de Control acto administrativo alguno que pueda ser objeto de recurso administrativo – Reconsideración o Alzada en Subsidio ( dentro de los 10 o 15 días hábiles administrativos-Ley N º 19.549 t. o .  ), ni aún obra en conocimiento del infractor el  conocimiento de la Resolución del Comité Federal de Radiodifusión que es causa de las actuaciones.- 

Si el actuario hace lugar a la petición de orden de allanamiento con vistas al cumplimiento de la sanción de comiso, libra un oficio ahora ordenando llevar adelante el allanamiento del inmueble identificado; este oficio puede ser librado : a) Ante Gendarmería Nacional al titular del Escuadrón con competencias en el área o; b) ante la Delegación local de Policía Federal o, ; c ) Ante la Comisión Nacional de Comunicaciones. 

En todos los casos la actividad se lleva a cabo en el día y horario señalado por SS, con presencia de testigos que se identificaran y firmaran el acta que llegue a labrarse, en el procedimiento la Autoridad de Control labra un Acta que se denomina Fiscalización y, en muchos casos lo hace también el personal de las instituciones mencionadas, dejándose constancia de la identificación de las personas que se encuentran en el lugar allanado, a quien se le requiere que identifique al responsable de la emisora y se le solicita exhiba la autorización para emitir, dejándose también constancia si la emisora se encontraba en esos momentos emitiendo y en que frecuencia y, de no estar emitiendo si se encontraba instalada con aptitud para hacerlo, documento éste que es firmado por los presentes, pudiéndose negar el responsable del lugar, de lo que también dejan constancia los firmantes.- 

Si los resultados previos lo posibilitan por lo indicado, y fundamentalmente por la ausencia de la autorización requerida se procede al secuestro de naturaleza preventiva de todos los elementos transportables que constituyen la emisora, procediéndose al precintado de los conectores y de acceso al radiante exterior, otorgándose el plazo de diez días para que se proceda a formular descargo o derecho de defensa en los términos de las normas que regulan el derecho administrativo, momento en el cual los responsables de la emisora toman conocimiento de la Resolución del Comité Federal de Radiodifusión que declaro clandestina a la emisora y solicito a la Autoridad de Control la aplicación de la sanción de comiso, también en el mismo acto se toma nota mediante el oficio del juzgado federal interviniente donde consta la identificación del Expediente en sede judicial .- 

A partir de tal momento, también el infractor tiene acceso a promover petición ante el juzgado interviniente o bien para deducir recurso administrativo ante el Comité Federal de Radiodifusión.- 

Solo por decisión judicial los elementos preventivamente secuestrados en espera del descargo o decisión del actuario pueden permanecer en custodia:

1.-en propios depósitos de la autoridad regulatoria o

2-de Gendarmería Nacional o

3.-Policía Federal, así hasta la oportunidad en que lo decida el mismo juzgado.-

4.- En poder del infractor en calidad de depositario judicial y ante tal pedido se expide formalmente el juzgado.- 

Como correlato de lo actuado mediante formal nota que se glosa al respectivo Expediente se informa de lo llevado a cabo al Comité Federal de Radiodifusión y al Juzgado Federal interviniente.- 

5. EL DESCARGO POR PARTE DEL INFRACTOR 

Hasta esta instancia tampoco la Autoridad de Control produjo acto administrativo alguno que pueda ser objeto de Recurso administrativo, si esta abierta la instancia en el respectivo lapso ante el Comité Federal de Radiodifusión, quien informará a la Autoridad de Control sobre lo decidido al respecto en el momento oportuno del procedimiento.- 

No corresponde abordar en el tratamiento del descargo motivos que imputan nulidad respecto a la normativa, ya que tal acción solo prospera en sede judicial con intervención de las partes. En los casos en que procede un Recurso de Amparo incoado por el infractor, la Autoridad de Control procede al cese de su actividad de acuerdo a lo que decida el mismo juzgado federal en la materia, que es juzgado que ha intervenido en el examen que llevó a que se expida en el oficio que ordeno el allanamiento. 

Si el juzgado interviniente ordena la devolución de lo secuestrado preventivamente, la Autoridad de Control lo lleva a cabo y notifica de tal medida al Comité Federal de Radiodifusión y se continúan las actuaciones en sede judicial hasta obtenerse por medio de las partes sentencia firme notificada.- 

La recepción de descargo o defensa, implica que el mismo debe ser abordado por la Autoridad de Control  expidiéndose mediante Resolución fundada respecto al mismo.- 

Se ha observado que en numerosos  descargos promovidos se abordan cuestiones o circunstancias que son ajenas a las competencias de la Autoridad de Control, lo que por tal motivo no constituyen eximentes que deba tener en cuenta por ser estos inoficioso en su sede administrativa, como ser la naturaleza de los contenidos de la programación de la emisora, la función social que sus programas sostienen y 7 o lo que como fuente de trabajo constituyen en el plexo socio económico en que emitían, todas estas cuestiones le están vedadas el que sean abordadas por autoridad ajena a la autoridad de aplicación en la materia, que es la que cuenta con la competencia para entender en los argumentos que se sostienen como eximentes. 

También puede ocurrir que con posterioridad a estos hechos el infractor obtenga licencia de radiodifusión extendida por el Comité Federal de Radiodifusión, la cual sin dejar sin efecto su anterior Resolución de declaración de clandestinidad mantiene vigente la sanción y la posterior Resolución que le otorgue luego derechos al radiodifusor careced de efectos retroactivos respecto a la naturaleza clandestina anterior y a la sanción que entonces e promoviera.-  Solo el Comité Federal de Radiodifusión se puede expedir al respecto y sobre una anterior Resolución que promoviera.-

6.- EL ACTO ADMINISTRATIVO DE COMISO.-  

Evacuado fundadamente el descargo, sin impedimento ordenado en sede judicial y sin nueva Resolución al ho del Comité Federal de Radiodifusión la Autoridad de Control esta obligada a expedirse respecto a la sanción de Comiso que solicitara y fundara el mencionado Comité.- 

Si la naturaleza del descargo lo imponen, se solicita previamente un informe Técnico a la Gerencia de Ingeniería, con el cual se podrá o no sostener lo por decidir, agregándose tal informe al Expediente.- 

Dadas las condiciones verificadas y que se deben referenciar, se debe pronunciar el órgano asesor de la Autoridad de Control, en forma previa y fundada sosteniendo claramente si corresponde o no el comiso de los elementos secuestrados previamente y quizás en depósito ordenado por SS.- 

El dictamen numerado y foliado se agrega a las actuaciones y de ser necesario, por su naturaleza, debe incluir las medidas tendientes al cese de lo dado en calidad de deposito y promover , luego de obtenida la devolución de lo secuestrado, el acto administrativo mediante el cual la Autoridad de Control dispone el comiso de los elementos.- 

Notificada al infractor la resolución cuyo objeto se ha señalado, si la misma se frustra por diversos motivos atribuibles al cambio de domicilio real o constituido del infractor, se dispone con la prueba de ello la notificación por medio de edictos administrativos en el Boletín Oficial.- 

Llevada a cabo la notificación, por alguno de los medio idóneos para ellos y contemplados en la ley N º 19.549 y subsidiariamente en el Código Procesal Civil y Comercial, se inicia el plazo de 10 días hábiles administrativos para que se deduzca recurso de Reconsideración y / o Alzada en subsidio, pudiendo ser éste ultimo deducido a continuación de un posible rechazo de la Reconsideración presentada.- 

Respecto al Recurso de Alzada, no corresponde a la Autoridad de Control evaluar la oportunidad de su presentación en función del curso de los plazos, ni su contenidos, esto es competencia del respectivo Ministerio por intermedio de la Secretaria de Comunicaciones.- 

7.- UNA BREVE REFLEXIÓN FINAL Y UNA PROPUESTA 

La sanción por clandestinidad, no tiene como objeto el perseguir ideas o políticas, tiene por objeto resguardar a los usuarios del espectro de frecuencias radioeléctricas que tiene autorización previa. Cuando una persona obtiene una licencia en radiodifusión con un área de cobertura autorizada su primer problema es la construcción de su plan de negocios, que es el de emitir en condiciones aceptables de rentabilidad en el seno de lo que la Unión Internacional de Telecomunicaciones denominó el “noble de los servicios”, que debe seguir siendo de “interes público” y no de “servicio público” condición ésta que no condice por la naturaleza del mismo en función de las regularidades que el derecho administrativo impone a un “servicio”; la presencia de un tercero – infractor - no esperado con sus emisiones no autorizadas en la misma área destruye todo posible plan de negocios y con ello fuentes de trabajo sólido.- El ordenamiento del espectro de frecuencias radioeléctricas que se asignen a los sistemas de radiodifusión tienen un límite, las condiciones de la naturaleza misma y la mensura del mercado existente. No existe espacio radioeléctrico para todos, es verdad que hay zonas conflictivas y el conflicto es tecnología versus la naturaleza con mas otro binomio posibilidades de subsistencia versus “el piquete radioeléctrico”.  

No es mi intención censurar a nadie, sino el solo recomendar que los aspirantes al uso de las futuras frecuencias lleguen realmente a conocer donde puede comenzar un negocio que contribuya a la tutela del espacio nacional de Argentina y no a su desarticulación  donde la mayoría podrí desaparecer del mercado por las dimensiones del mercado mismo porque hoy si bien la tecnología permite que muchos más sean reconocidos como regulares titulares de derechos, la falta de acumulación  recursos futuros que el avance tecnológico requiere no se podrán obtener del solo voluntarismo, sino de propios recursos que corren detrás de algo inalcanzable y peligroso, la constitución del posible monopolio que se pueda construir comprando derechos radioeléctricos desde los despojos de los que una vez pretendieron o soñaron con ser radiodifusores sólidos y perdurables en el tiempo y en el espacio sin poder ver el futuro .- 

En nuestros tiempos, plagados de violencias y disputas entre naciones y grupos de naciones, es necesario además tomar previsiones, estas previsiones son el obtener una visión del futuro, que esta mas que desbordante de peligros.- 

No poseemos aún en Argentina una legislación que tienda a tutelar específicamente los sistemas de comunicaciones y energía implantados en todo el territorio, los que constituyen el sistema nervioso de lo comunicacional e industrial de lo que tenemos y de lo que pretendemos tener en el futuro, es entonces que propongo la siguiente norma que puede ser luego una guía de naturaleza tuitiva de los propios recursos nacionales : 

LA PROPUESTA I 

Proyecto de Ley  que se promueve y somete a sufragio de las personas interesadas en la tutela de la infraestructura de energía y telecomunicaciones implantada en el territorio de la Republica Argentina, como parte esencial de la IW y tutela del “Espacio Nacional” y seguridad del patrimonio  argentino. 

Y lo presento, como necesaria actitud de respeto hacia aquellos profesionales cuyos nombres son ignorados y cuya profesionalidad, talento y esfuerzo he verificado como magnifico, tanto en la Comisión Nacional de Comunicaciones como en la empresas licenciatarias del sector y productoras de equipamiento, técnicos, ingenieros, abogados y economistas argentinos, a quienes nuestra comunidad les debe mucho, sin saberlo. De ellos aprendí todo lo que aún es parte de lo que ignoro. 

ARTICULO 1º .- Crease, por el término de 90 días corridos, la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura de la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas. El término de la vigencia se computará desde el momento de comienzo de sus actividades, que se fijará por la pertinente vía reglamentaria.-

ARTICULO 2º .- Sus miembros se desempeñaran “ad-honorem” y,  cuando se trate de personal que se desempeña en organismos o dependencias  del estado nacional, cumplirán sus funciones en ésta Junta en el horario que les corresponde en su asiento de origen.

ARTICULO 3º .- Su misión es la de diseñar las propuestas de acciones políticas y de naturaleza técnicas y administrativas, que se consideren necesarias y suficientes para tutelar la infraestructura implantada actual y futura en el territorio de la Republica Argentina radiocomunicaciones, servicios de valor agregado, radiodifusión sonora y televisiva ) y respecto a actividades que atenten contra su integridad, normalidad, funciones y el bienestar y la seguridad del trabajo  de las personas que utilizan, generan, transportan y  prestan esos servicios en sus distintas modalidades reguladas por las normas en las materias incluyéndose en el objeto de la tutela del proyecto a los sitios de la red Internet de Argentina, en la tutela contra “ataques” virtuales provenientes del propio territorio o del exterior.-

Su misión será también la de articular las políticas que lleven a la disponibilidad nacional y accesos internacionales de una red de naturaleza redundante para sortear colapsos por ataques criminales contra los propios sistemas e implementar los principios generales que permitan interesar a la Unión Internacional de Telecomunicaciones para obtener u apoyo a tal iniciativa.-  

ARTICULO 4º .- Su misión se abordará con una concepción multidisciplinaria, moderna, considerándose la experiencia internacional en la materia, las necesidades y proyectos e inversiones que se realicen en el territorio nacional, a partir de un conocimiento centralizado de la realidad de las topologías de redes y tipos de servicios, partiendo del ejercicio de una inteligencia estratégica en sus componentes  económicos, productivo, científico tecnológico, psicosocial, geográfico, sanitario, defensa, seguridad  y de control social, que se presentan como necesarias, para sustentar una calidad de vida adecuada al pueblo de la Nación y la construcción de su futuro. 

ARTICULO 5º.- Será también su objeto el diseño de actividades y políticas preventivas, correctivas y de preservación de los recursos que se disponen para las redes y sistemas abiertas al publico – ( como el extender las actividades de control radioeléctrico contra interferencias radioeléctricas  perjudiciales sobre los sistemas de radiodifusión a las 24 horas del día y durante la totalidad del año ) -, las redes  de gestión de gobierno, las de defensa, las de seguridad y de asistencia y socorro, y emitir recomendaciones respecto a la tutela publica de redes y sistemas de propiedad y uso privado, como también los procedimientos y políticas para arribar a  prever la identificación de posibles acciones que pudieran enfrentarse para la tutela de los recursos actuales y futuros y los radiantes de los sistemas y las respuestas  que se consideren convenientes a esas acciones desde el ejercicio de los poderes constitucionales de la Nación Argentina.

ARTICULO 6º.- La Junta Nacional de Planeamiento presentará  el resultado de su actividad al finalizar el período para el cual se crea, ante el Poder Ejecutivo Nacional y para ambas Cámaras del Poder Legislativo.

ARTICULO 7º.- Por vía Reglamentaria, el Poder Ejecutivo Nacional designará a las personas que integraran al nuevo y transitorio organismo y fijará la sede de su asiento, metodología de trabajo y desempeño de su cometido.

ARTICULO  8º.- Los entes que participaran en la conformación de la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura de  la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas son :

a.- Los entes de Aplicación y  Control de los recursos de la Energía y las Telecomunicaciones.

b.-  El Ministerio de Defensa.

c.-  El Ministerio de Planeamiento Federal y Servicios Públicos.

d.-  El Ministerio del Interior.

e.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

f.-  La Secretaria de Inteligencia del Estado.

g.- La Secretaria de Cultura de la Nación.

h.- La Secretaria de Salud de la Nación.

i.- Las Universidades nacionales y privadas y los Institutos y Academias nacionales que lo requieran por iniciativa de los mismos y por el procedimiento que se decida en el Reglamento de la presente ley.

j.- La Procuración del Tesoro de la Nación..

k.- La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional. 

l.- Los entes representativos de los licenciatarios y usuarios de las frecuencias  radioeléctricas.-

ARTICULO 9º.- El resultado del cometido del organismo serán sometidos al conocimiento del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional para entender en la elaboración y promoción de los proyectos de ley que tengan como objeto especifico : I .- Sistema Nacional de Protección de la Infraestructura de Telecomunicaciones ; II .- Sistema Nacional de Protección de Infraestructura de Energía.-

ARTICULO  10º.-  Los entes que sean de Aplicación y Control en razón de la materia, lo serán en lo que respecta a los Sistemas de Protección que se promuevan con la conexidad y coordinación que, en cada caso o situación, se considere necesaria con otros entes gubernamentales o personas privadas.

ARTICULO 11º,. De forma. 

PROPUESTA II

“Lo que es bueno, es siempre necesario; lo que es necesario no siempre es bueno, porque no hay duda de que algunas cosas son necesarias y asimismo muy viles”
SENECA –( Epístolas Morales a Lucilo – Libro V, Epístola 46 - 11 )

“ De CLODIO, desde Capua, a su hermano PUBLIO CLODIO PULCHER, Roma...La policía secreta de César había vuelto a interceptar una carta entre ambos. Hermano y Hermana dispusieron entonces que las cartas inofensivas fueran llevadas por sus mensajeros superficialmente ocultas para servir de pantalla a las verdaderamente peligrosas, escondidas con más cuidado....Parte de la policia Secreta del dictador, sobre CAYO VALE RIO CATULO ....( 22 de Setiembre )..Estos partes eran presentados diariamente, se incluían entre ellos cartas interceptadas, conversaciones provocada o sorprendidas, e informes sobre determinadas personas o actividades de personas cuyos nombres solían ser suministrados por el Dictador mismo”( LOS IDUS DE MARZO).-

La fascinación por los instrumentos, no llegará jamás a empañar el asombro y la emoción por la justicia posible.- 

Un caudal enorme de tinta y tiempo se ha volcado respecto al derecho al acceso a la información, excepto en este tema que me permito abordar.

En la normativa Argentina, la interceptación de las telecomunicaciones se lleva a cabo con previa decisión judicial que ordena, por un lapso que puede prorrogarse, tal medida, ya sea por decisión del jugado por así considerarlo necesario , o haciendo lugar a lo peticionado por el Fiscal o como resultado de la evaluación de lo solicitado por  la parte querellante o particular damnificado , también puede hacer valer esta decisión por las circunstancias de una denuncia o la naturaleza de la búsqueda que se considera necesaria para la causa o  con motivo de actividad de naturaleza preventiva.-

La Unión Internacional de Telecomunicaciones tiene regulada esta garantía que hace al secreto de las comunicaciones,  al derecho del secreto de las telecomunicaciones, (que es algo muy distinto al derecho al acceso al conocimiento de la vigencia del “secreto” y su tutela)  en un texto idéntico, desde la conferencia de 1947 en Atlantic City – a la que concurrió una nutrida delegación de Argentina, incluyéndose también en el texto la salvedad de la excepción por  decisión judicial previa requerida o de oficio.-

La Oficina de Radiocomunicaciones de la Unión, ha seguido este mismo principio rector, casi bastante antes de la disponibilidad de enormes recursos tecnológico vinculados a la actividad radioeléctrica, fija o móvil, aérea, terrestre, satelital o marítima, en la producción, distribución, recepción, recolección, identificación, reconocimiento  o encriptado de contenidos.-

Las características de la actual tecnología han puesto en enorme duda el que solo el Poder Judicial tiene aptitud para las intervenciones que implican interceptación, porque los particulares, o quienes dispongan de medios suficientes, hoy acceden en el mercado mundial a medios y tecnologías que se pueden utilizar contra el bienestar y seguridad de las personas y las autoridades responsables de gobierno.

Pero esto no justifica que, quien erróneamente o por malicia o torpeza o impericia hubiera sido objeto de tal medida por parte del estado, deje de conocer lo que aconteciera.

Sin embargo, considero que, si la jurisdicción judicial que intervenga en la decisión, concluye que la interceptación de trafico de determinadas comunicaciones ha sido inoficiosa para la causa en la que se decidiera, la persona que fue objeto de la medida en su equipo y red alámbrica o inalámbrica – de una red publica o privada -, tiene ésta persona el disponer del  derecho a conocer el que fue objeto de tal observación y, quizás, la causa que la provocara y de la que resultara finalmente ajena.-

Por supuesto el “conocimiento” de la interceptación podrá o no legitimar para el acceso a la jurisdicción judicial, pero debemos tener en cuenta que los institutos que implícitamente propongo, no pueden constituirse en producción de damnificados que por siempre ignorarán ésta condición, sino que esta sostenida en beneficio de saber un poco más que significa acceder a la información y en que momento esto es útil no solo al interesado sino también a la comunidad.-

Considero que esta propuesta beneficia a la actividad de la jurisdicción judicial y hace a la salud institucional del país.-

También, es posible que ocurran circunstancias procesales que por su naturaleza posibiliten que la persona a quien se decida la interceptación sea comunicada anticipadamente de tal medida que se comenzará a ejecutar inmediatamente de tal notificación.

Esta posibilidad quedaría librada al sano criterio judicial, ya sea por lo que corresponda tutelarse como por la necesidad de solo identificar trafico no originado por el titular de la línea u otras personas que puedan acceder a su uso.-

La comunicación previa puede contener la posibilidad de un cambio de conducta de algunas personas notificadas o allegadas a ésta información, lo que colaboraría en la identificación de cambios de patrones de conducta que confirmen presunciones, tanto en lo que hace al trafico de comunicaciones entrantes o salientes.-

Quienes realmente han sido objeto de una medida oficial y por decisión judicial previa a la interceptación de sus comunicaciones y las de terceros que utilicen la línea, tienen derecho a conocer de lo que les ha sucedido, fundamentalmente el titular del servicio.

La regulación de una iniciativa del alcance que propongo, hace a que las personas tengan una mayor certeza de las actividades de identificación de ilícitos, de sus tentativas o de la ausencia de todas ellas y, corresponde que conozcan lo que les ha sucedido sin su conocimiento o conociendo, según la alternativa que dejo planteada.-

La sensibilidad social ha alcanzado en nuestro país un nivel tal que requiere de una actividad preventiva que ayude a otorgar mayor certeza a las personas en los resultados y procedimientos que se lleven a cabo inclusive en la actividad jurisdiccional administrativa o judicial.

En los respectivos autos en que la medida se decidiera, siempre queda el antecedente de la decisión que me ocupa, el conocimiento de ella por parte de quien conoce de la misma, antes o ex post facto, no implica su derecho al acceso al conocimiento de los autos; la decisión judicial de notificarlo , de por si contiene un elemento que lleva tranquilidad y certeza, no en cuanto a un error, sino en cuanto a serenidad de todos.-

No tengo conocimiento de que en otros países tal medida este implementada pero, considero que su vigencia en nuestra legislación llevará a alejar denuncias sin sustento, el terminar con cierto dispendio en el procedimiento – lo cual suele ocurrir por impulso de una parte – y certeza de saber que fuimos observados como somos, personas normales y sin culpas, lo que es un mérito hoy en Argentina.-

Por supuesto que una regulación de esta naturaleza debe acudir a la tutela del núcleo familiar del “ alejado de toda sospecha con motivo de los efectos de la interceptación” y su contenido debe ser muy preciso en cuanto al procedimientos de la notificación de lo sucedido, sin perjuicio de terceros, allegados y familiares de quien fuera objeto de este tipo de investigación.-

También es importante el momento en que tal notificación se debe llevar a cabo, quizás mas importante que la notificación misma, porque tal medida no debe entorpecer ni tornar dificultosa, ni perjudicial, también para otras personas el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos y la tutela de su honra, como tampoco – por supuesto – el objeto y la causa de lo abordado y en que se entiende en la jurisdicción judicial.-

Al respecto considero que, el juez de la causa o del expediente es quien debe decidir sobre la forma fehaciente de comunicar la medida llevada a cabo, como también la oportunidad en que se deba ésta medida ejecutar.

El llegar a conocer que el poder judicial de una nación considero prudente y necesario el conocer sobre el contenido de unas comunicaciones, implica también el conocer que se tiene derecho al hecho que nos tuvo en su momento como sujetos y objeto.- esto es una medida seria y torna mas cristalina la posibilidad de borrar toda sospecha respecto al uso legal y prudente de las nuevas tecnología.-

La tecnología, deja de ser considerada neutral y es sospechada, cuando su uso va en desmedro de las personas pero, no son culpables los creadores de estos nuevos instrumentos, sino aquellos que puedan abusar de ellos y en nuestra ignorancia de ese ejercicio incorrecto.-

Adrede, he omitido remitir a los colegas a la nomina de la legislación vigente en el tema de las interceptaciones sus limitaciones y oportunidad procesal; en beneficio de éste espacio y esperando que sea de utilidad esta iniciativa que dejo planteada en el marco de lo que se ha dado en denominar, el “derecho a la información”

 


PORTADA
COLABORACIONES

 
Estadísticas de visitas